¿SE PUEDE RECURRIR LA MULTA POR “SALTARSE” EL ESTADO DE ALARMA?

Como es sabido por todos, en estos días de confinamiento, el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el Estado de Alarma, establece una serie de medidas de seguridad con el objetivo de preservar la salud individual y colectiva de los ciudadanos, cuyo incumplimiento conllevan sanciones, como multas. Según el Real Decreto del Estado de Alarma se establece una prohibición generalizada de utilizar la vía pública, salvo los siguientes supuestos:

a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

También deberán respetarse recomendaciones de las autoridades sanitarias, como la de realizar desplazamientos individuales en los vehículos únicamente para realizar las actividades arriba mencionadas (ahora ampliado a dos personas, debiendo el acompañante sentarse en la parte de atrás). También el artículo 20 del mencionado Decreto prevé sanciones para el caso de incumplimiento y resistencia a las órdenes de las autoridades. Dichas sanciones podrían incluso convertirse en delito, por lo que no puede uno tomarse a la ligera las medidas decretadas.Generalmente, las multas pueden ir de los 100 € hasta los 600 € y para los casos considerados muy graves, prisión entre 3 meses a 1 año. Sin embargo, te indicamos las infracciones y las sanciones concretas que te podrían imponer por tu conducta:

Estas son las infracciones y las multas, que te podrían imponer:

  • A aquellas personas que se salten el perímetro de seguridad, y muevan o retiren vallas, encintados y otros elementos móviles o fijos, que hayan colocado los agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad, se les impondrán multas entre 100 y 600 euros, estas multas podrían incrementarse hasta los 30.000 euros por la negativa a identificarse, la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, mientras estén desempeñando sus funciones. (Ley de Seguridad Ciudadana)
  • Se impondrán sanciones a todas aquellas personas que al incumplir las órdenes, prohibiciones o instrucciones pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, que van desde 30.001 hasta 600.000 euros En el caso que el riesgo sea de especial peligrosidad o trascendencia, la sanción podría incrementar desde 1.501 hasta 30.000 euros. (Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.)
  • Los que se resistan o desobedezcan gravemente la autoridad de los agentes en el ejercicio de sus funciones, podrán ser castigados con una pena de prisión entre tres meses y un año. (Código Penal).

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el Decreto de estado de alarma, no se ajuste a lo previsto en la Ley Orgánica que regula el estado de alarma, excepción y sitio, por lo que, analizado cada caso en particular, podríamos entender nulas muchas de esas sanciones y en algunos casos será el Juez el que tendrá que decidir.

Ello no significa que no debas cumplir con las medidas de confinamiento adoptadas, resultan un deber y una obligación de todos los ciudadanos. No obstante, si crees que te han impuesto una sanción inmerecida por entender que te has “saltado” el Estado de Alarma, en SP Abogada, podemos ayudarte a recurrir y anular dicha sanción.

En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

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