Cómo desalojar okupas legalmente de tu casa. Te explicamos qué debes hacer en caso de ser víctima de la ocupación ilegal de tu vivienda.
Desafortunadamente la llamada “okupación” de viviendas es un fenómeno que se ha visto agudizado en estos últimos meses, probablemente con motivo de la pandemia del Covid- 19, de lo que se han hecho eco los medios de comunicación durante el verano de 2020.
En primer lugar, se debe tener muy claro cuando estamos ante una ocupación y cuando no, pues los procedimientos para realizar el desalojo serán diferentes. No es lo mismo un inquilino que deja de pagar el alquiler que una persona que allana nuestra morada o nuestra vivienda para ocuparla.
Ocupación ilegal de tu vivienda
La ocupación, es una de las causas que justifican el desalojo de una vivienda, según la Ley, de hecho, esta situación tiene regulación propia, la conocida como “ley anti-okupas”. Esta regulación pretende agilizar los plazos de la recuperación de la vivienda por el propietario real. Cada situación supondrá un procedimiento distinto. Pero antes de explicar cada punto, te resumimos dos claves sobre cómo desalojar okupas legalmente de tu domicilio ante una okupación ilegal, ya que la policía no siempre puede actuar:
- Cuando la Policía sí puede actuar: En caso de ocupación ilegal de tu vivienda, si acaban de entrar o la Policía ve a los okupas en el mismo momento en el que están entrando a la vivienda, SÍ están obligados a evitarlo: pueden acceder al inmueble sin que sea necesario contar con una orden judicial y pudiendo desalojar a los ocupantes.
- Cuando se necesita una orden judicial: Si no es así, NO se puede irrumpir en la vivienda sin una orden judicial, por mucho que la gente que esté dentro la esté ocupando ilícitamente. Para conseguir la orden judicial debes interponer un procedimiento judicial.
¿Cómo defenderte ante la ocupación ilegal de tu vivienda?
Existen diferentes vías de solución a la ocupación ilícita de inmuebles que pueden tener los dueños de la vivienda o inmueble ocupado.
Vía civil: el procedimiento se inicia mediante la interposición de una demanda de juicio verbal, según lo establecido en el artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo necesaria la intervención de abogado y procurador. Destacamos especialmente la solución de la Ley 5/2018, de 11 de junio, que ha creado un procedimiento para la recuperación inmediata de viviendas ilegalmente ocupadas. Esta Ley nace de la demanda de la sociedad de dar respuestas ágiles y eficaces sin tener que recurrir a las vías penales o a tomarse la justicia por su mano, por parte de unos propietarios particulares desesperados ante su situación.
“Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.
En conclusión, si el titular de la vivienda ocupada es una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una entidad pública propietaria o poseedora de vivienda social, está claro que el procedimiento que debe instar para recuperar la posesión de la vivienda ocupada ilegalmente es éste. En poco tiempo, logrará recuperar la posesión de su vivienda. Sin embargo, el nivel de saturación de algunos Juzgados y el hecho de que sea necesario contar con abogado y procurador puede ser un hándicap, puesto lo que la percepción de inmediatez parece diluirse.
En cuanto a los casos de que el dueño sea persona jurídica, existen otras vías judiciales, que merecen un “post” aparte.
Vía penal: presentar denuncia por un delito de allanamiento de morada o usurpación de bienes inmuebles, recogidos en los artículos 202.1 y 245 del código penal.También se procederá al desalojo: en la Sentencia condenatoria se establecerá la fecha en que se producirá el desalojo judicial, si es que previamente los ocupantes no abandonan voluntariamente el inmueble. Esta vía puede demorarse más en el tiempo y es más aconsejable en las siguientes situaciones:
- Cuando se ocupa ilícitamente la vivienda donde vive habitual y realmente su titular (que, por ejemplo, marcha unas horas o unos días y a la vuelta lo encuentra ocupado), casos constitutivos del delito de allanamiento de morada del art. 202 del Código penal; o bien cuando con violencia o intimidación en las personas se ocupe un inmueble, constitutivo del delito del art. 245.1 del Código penal.
- Cuando en el inmueble se realicen por los ocupantes actividades claramente delictivas (tráfico de drogas; ruidos muy notables y continuados; defraudación de luz, agua o gas, etc.), casos en que esta solución penal es, sin duda, también la procedente para conseguir un cese inmediato de tales actividades, ya que podemos obtener la detención de los ocupantes e incluso la clausura del piso o local.
En SP Abogada te recomendamos, según tu caso, qué procedimiento seguir, plazos, pasos y todo lo necesario.
En ambos casos, sería aconsejable solicitar al juez que adopte medidas cautelares consistente es un desalojo cautelar de la vivienda, con el objetivo de poner a disposición del verdadero dueño su vivienda, sin tener que esperar a que termine todo el proceso judicial. Si bien, esto tendrá que valorarlo el Juez de turno en cada caso concreto, puesto que no existe en la actualidad norma alguna que obligue a desalojar preventivamente desde el primer momento (denuncia).
CLAMOR DE MODIFICACIONES LEGISLATIVAS
En cuanto a la necesidad de un cambio legislativo en la vía penal, los operadores jurídicos están solicitando modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permitan agilizar los desalojos por la vía penal, pues los ocupantes suelen ser conocedores de las lagunas legales existentes en esta jurisdicción, lo que implica que, en muchas ocasiones, el propietario ha de esperar a obtener sentencia que condene a los ocupantes de su vivienda para poder recuperarla.
La finalidad es permitir que los Juzgados desde un primero momento adopten la medida cautelar de poner a disposición del propietario legítimo su vivienda, sin tener que esperar a obtener la sentencia. Esta ha sido una de las propuestas realizada por la Comisión de Normativa del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
¡Atención con tomarse la justicia por cuenta propia con los okupas de tu vivienda!
Por último, se recomienda no tomarse la justicia por nuestra cuenta, no contratar empresas para echar a los okupas o cambiar la cerradura por decisión propia. En estos casos, aunque seamos los propietarios del inmueble, la situación puede ponerse en nuestra contra, viéndonos envueltos en un procedimiento penal en contra de nuestros intereses.
En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.