¿Cómo se reparte una herencia?

herencia

¿Qué es lo primero que debo tener en cuenta?

Cuando una persona fallece sus herederos disponen de 6 meses para presentar el impuesto de sucesiones, por lo que si no tienes buena relación con el resto de herederos sería conveniente que contaras con un Abogado experto para no dejar pasar este asunto, aunque la herencia aun no se haya repartido, con el objetivo de evitar “sustos” fiscales.

Despacho de Abogados en Valencia y Alicante SP Abogada

¿Cómo puedo saber si soy heredero o me incluyó o excluyó en su testamento?

Lo primero será obtener su certificado de defunción. Cuando lo tenemos y han transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento podemos solicitar el certificado de últimas voluntades que nos permitirá conocer si el difunto otorgó testamento o no lo hizo.

Si otorgó testamento cualquier heredero podrá pedir una copia autorizada del testamento en la Notaría donde se otorgó y podrá ver su contenido y el último testamento otorgado, que será el válido.

Si no hizo testamento será necesario hacer una declaración notarial de herederos abintestato. La declaración de herederos abintestato es una declaración notarial en la que el notario, a falta de testamento, declara en cada caso concreto quienes son los herederos y en qué porcentaje, aplicando lo dispuesto en nuestro código civil (o derecho foral en su caso). Como usted sabe, la partición de herencia puede realizarse amistosamente o por los tramites del procedimiento judicial. La labor del abogado en la partición de herencia amistosa, además de asesorar y agilizar la tramitación, está en facilitar a los clientes que éstos consigan -usando su experiencia y sus conocimientos técnicos- su objetivo final, sea el que sea, en cada caso concreto. A título de ejemplo citamos algunos posibles objetivos:

  • Beneficiar al cónyuge viudo, si lo hay, o beneficiar al resto de herederos, si el cónyuge viudo no desea heredar y es titular de bienes más que suficientes para garantizar su subsistencia y ésta es la voluntad del viudo/a que desea que no se duplique en su día el impuesto de sucesiones.
  • Aminorar el pago de la cuantía del impuesto de sucesiones y otros impuestos tras posibles ventas de activos posteriores.
  • Evitar que las cosas se tuerzan y acabe el asunto en el Juzgado cuando no hay buenas relaciones familiares. Etc.

¿Y si hay malas relaciones familiares y no hay manera de hacer el reparto?

Hoy en día gracias a la Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada en 2015, está previsto un mecanismo que puede ayudar mucho en casos en los que algunos de los herederos se niegan a firmar la aceptación de la herencia. Por lo que en muchos casos evitaríamos acudir a la vía judicial.

Como última instancia está la vía judicial que puede suponer, según cada caso, un procedimiento más largo y más costoso. El procedimiento se iniciará con la solicitud o demanda judicial de formación de inventario, y tras ella, se convocará a todos los herederos a una junta de formación de inventario, si en ella las partes no alcanzan un acuerdo se celebra el juicio correspondiente para incluir o excluir las partidas de activo y pasivo no pacíficas.

Cuando el inventario sea firme se convocará a las partes a una comparecencia para la formación de sus respectivos lotes de conformidad con el título sucesorio (testamento o declaración herederos), si en la comparecencia no hay acuerdo, se designara un contador partidor y peritos tasadores para que valoren los bienes, esto último si tampoco hay acuerdo sobre el valor de éstos.

El contador partidor, tras entrevistarse con los herederos y sus respectivos abogados, enviara al juzgado y a las partes una propuesta de partición hereditaria con formación de lotes que se denomina cuaderno particional. Si alguno de los herederos no está conforme con esa propuesta podrá impugnarla y se celebrará el juicio correspondiente.

En SP Abogada somos expertos en Derecho de Sucesiones. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

RESIDENCIAS EXTRANJERÍA

¿¿Sabes cómo evitar desplazamientos y listas de espera para conseguir tu documentación de extranjería??

Los abogados ya pueden tramitar online la documentación de extranjería. Durante el Estado de Alarma se han habilitado medios electrónicos para que los abogados puedan tramitar documentación de extranjería por vía telemática. El sistema es producto de un convenio que han firmado la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE),  y el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, y ya está funcionando en fase de prueba.

El objetivo es evitar miles de desplazamientos y largas esperas de ciudadanos extranjeros a las oficinas de la Administración Pública. Y es que, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, hay 5.023.279 ciudadanos extranjeros residentes en España.

En SP Abogada podemos conseguir tu documentación y tramitar los procesos de extranjería. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

¿PUEDO SOLICITAR AYUDA AL ALQUILER? COVID-19

Durante estos días se han aprobado varias medidas para proteger a las personas que tienen un contrato de alquiler, frente a la crisis del COVID-19. Te explicamos aquí qué requisitos debes cumplir para poder acceder a ellas, a quiénes van destinadas y distintos supuestos frecuentes.

¿Para qué personas van destinadas las ayudas?
Para las personas que están alquilando un piso, y que se consideran vulnerables: los parados, los afectados por un ERTE, con reducción de jornada y los autónomos que hayan visto sus ingresos reducidos (y que no superen los 1.600€). 

He dejado de pagar el alquiler, ¿Me pueden desahuciar?
No, se han suspendido los desahucios, y quedarán suspendidos durante los próximos 6 meses después del fin del Estado de Alarma, para las personas que no tengan una alternativa para cambiar de hogar. 

¿Qué pasa si mi contrato de alquiler finaliza ahora?
Tu contrato se prorroga automáticamente 6 meses en el momento en que finalice, con las mismas condiciones. El propietario no puede aumentar la renta mensual hasta que no se acabe dicho periodo. 

¿Qué hago si estoy alquilando y no puedo pagar?

Opción 1: Si el propietario de tu piso tiene menos de once pisos («pequeño propietario»)
El Gobierno ha puesto a disposición de los inquilinos unos “micro-créditos” sin intereses para que puedan pagar la renta mensual. Es decir, te concederán un crédito para que puedas pagar el alquiler, y tendrás que devolverlo durante los próximos 6 años (que se podrán ampliar a 10 años en caso de dificultades). 

Opción 2: Si el propietario de tu piso tiene once viviendas o más (Bancos, Fondos, Inmobiliarias…)
El Gobierno ha obligado a los grandes propietarios a hacer una quita del 50%, es decir, a restar la mitad de lo que les debas en concepto de renta mensual a partir de ahora y hasta que finalice este momento excepcional. 

¿Y si cuando finalice el Estado de Alarma sigo sin poder pagar el alquiler?
El Estado ha dicho que pagará el alquiler a las personas que sigan en dificultades tras el Estado de Alarma. La ayuda será de cómo máximo 900€ al mes para pagar la renta mensual, y cómo máximo 200€ al mes para pagar los suministros. 

Es importante que un Abogado negocie estas ayudas con tu propietario, y redacte bien los acuerdos alcanzados por escrito. En SP Abogada te asesoramos. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

ERTE. Mi empresa me permite elegir entre una suspensión o reducción de jornada por COVID-19. ¿Qué es mejor?

El confinamiento total de todos los ciudadanos estos días por la crisis sanitaria del coronavirus ha conllevado el cierre de todos los negocios y comercios que no sean de primera necesidad. Son muchas las empresas que han llevado a cabo un ERTE entre su plantilla, reduciendo las jornadas laborales o suspendiendo temporalmente el contrato a sus empleados. Ello genera un cúmulo de dudas de los trabajadores afectados que no conocen sus derechos

En el caso de haberse visto afectado por un ERTE, al trabajador se le pueden presentar dos situaciones. Por un lado, si solamente se le ha visto reducida su jornada laboral, podrá seguir cobrando la nómina correspondiente a las horas que trabaje y, además, podrá solicitar la prestación por desempleo que cubra la parte restante de la jornada. Sin embargo, esta prestación supondrá únicamente un 70% del salario correspondiente a las horas reducidas. 

Así, en caso de haber visto reducida en un 60% su jornada laboral, solo cobrará por desempleo un 70% del 60% del salario correspondiente a las horas reducidas y, por otro lado, seguirá cobrando el otro 40% de su salario por las horas trabajadas. 

En el caso de que al trabajador se le haya suspendido el empleo temporalmente, dejará de cobrar la nómina al completo, pero podrá acceder a la prestación por desempleo. Esta prestación, normalmente, solo la cobra aquel trabajador que haya cumplido todos los requisitos de cotización previa. Sin embargo, ante la situación de crisis sanitaria, el Gobierno ha tomado medidas en este ámbito para que todos los trabajadores puedan optar a la ayuda económica, independientemente del tiempo cotizado. 

¿Qué me conviene más?

Debe analizarse cada caso, pero la clave esencial está en tener en cuenta el límite de cantidad establecido por el SEPE para cobrar el paro: entre 1.100 euros y 1.400, en función del número de hijos. Si se encuentra en la tesitura de poder elegir, la reducción está bien para quien tiene un sueldo elevado, pero no para quien cobra poco. Si la empresa le ofrece la oportunidad de elegir entre una suspensión y una reducción, la más conveniente dependerá de su remuneración. El SEPE no permite a ningún parado sin hijos cobrar más de 1.100 euros, por lo que si su sueldo es, por ejemplo, de 2.000 euros, con una reducción del 50% podrá cobrar 1.550 euros al mes (1.000 de la empresa y 550 del SEPE, el 50% del máximo de 1.100 euros). En caso de tener un hijo, con reducción del 50% cobraría 1.627 euros y con suspensión, 1.254 euros. Finalmente, si tiene dos o más hijos, con reducción su sueldo sería de 1.750 euros y con un suspensión no cobraría más de 1.411. Esta alternativa es la más ventajosa para empleados que ganen por encima del límite del SEPE y, más aún, si además tiene la posibilidad de trabajar desde casa. No obstante, si por el contrario su sueldo es inferior a dicho máximo y tiene que trabajar presencialmente, es mejor quedarse en casa y aceptar la suspensión.

En SP Abogada podemos asesorarte. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

¿SE PUEDE RECURRIR LA MULTA POR “SALTARSE” EL ESTADO DE ALARMA?

Como es sabido por todos, en estos días de confinamiento, el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el Estado de Alarma, establece una serie de medidas de seguridad con el objetivo de preservar la salud individual y colectiva de los ciudadanos, cuyo incumplimiento conllevan sanciones, como multas. Según el Real Decreto del Estado de Alarma se establece una prohibición generalizada de utilizar la vía pública, salvo los siguientes supuestos:

a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

También deberán respetarse recomendaciones de las autoridades sanitarias, como la de realizar desplazamientos individuales en los vehículos únicamente para realizar las actividades arriba mencionadas (ahora ampliado a dos personas, debiendo el acompañante sentarse en la parte de atrás). También el artículo 20 del mencionado Decreto prevé sanciones para el caso de incumplimiento y resistencia a las órdenes de las autoridades. Dichas sanciones podrían incluso convertirse en delito, por lo que no puede uno tomarse a la ligera las medidas decretadas.Generalmente, las multas pueden ir de los 100 € hasta los 600 € y para los casos considerados muy graves, prisión entre 3 meses a 1 año. Sin embargo, te indicamos las infracciones y las sanciones concretas que te podrían imponer por tu conducta:

Estas son las infracciones y las multas, que te podrían imponer:

  • A aquellas personas que se salten el perímetro de seguridad, y muevan o retiren vallas, encintados y otros elementos móviles o fijos, que hayan colocado los agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad, se les impondrán multas entre 100 y 600 euros, estas multas podrían incrementarse hasta los 30.000 euros por la negativa a identificarse, la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, mientras estén desempeñando sus funciones. (Ley de Seguridad Ciudadana)
  • Se impondrán sanciones a todas aquellas personas que al incumplir las órdenes, prohibiciones o instrucciones pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, que van desde 30.001 hasta 600.000 euros En el caso que el riesgo sea de especial peligrosidad o trascendencia, la sanción podría incrementar desde 1.501 hasta 30.000 euros. (Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.)
  • Los que se resistan o desobedezcan gravemente la autoridad de los agentes en el ejercicio de sus funciones, podrán ser castigados con una pena de prisión entre tres meses y un año. (Código Penal).

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el Decreto de estado de alarma, no se ajuste a lo previsto en la Ley Orgánica que regula el estado de alarma, excepción y sitio, por lo que, analizado cada caso en particular, podríamos entender nulas muchas de esas sanciones y en algunos casos será el Juez el que tendrá que decidir.

Ello no significa que no debas cumplir con las medidas de confinamiento adoptadas, resultan un deber y una obligación de todos los ciudadanos. No obstante, si crees que te han impuesto una sanción inmerecida por entender que te has “saltado” el Estado de Alarma, en SP Abogada, podemos ayudarte a recurrir y anular dicha sanción.

En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

Cómo denunciar una negligencia médica

Una negligencia médica se produce cuando se causan daños físicos o morales al paciente en cualquier fase clínica: exploración, diagnóstico, tratamiento, intervención quirúrgica, etc.

Se considera negligencia médica o error médico cuando un centro sanitario, hospital o profesional sanitario no cumple con los protocolos o estándares médicos exigibles y como consecuencia causa un daño físico o moral en el paciente.

Existen varias vías para denunciar una negligencia médica:

  • vía civil
  • vía contencioso-administrativa
  • vía penal

Demostrar la negligencia médica con pruebas

Para denunciar una negligencia médica con éxito, habrá que demostrar con pruebas:

  1. Haber sufrido un daño relacionado con una actuación médica.
  2. Que la forma de proceder del personal sanitario no cumplió los estándares médicos exigibles.
  3. Que esa actuación causó de manera directa las lesiones denunciadas.

Ejemplos negligencias médicas:

Ejemplos de negligencias médicas más comunes:

  • Retrasos en el diagnóstico.
  • Errores en el diagnóstico.
  • Lesiones creadas en intervenciones quirúrgicas.
  • Infecciones hospitalarias.
  • Retrasos en las urgencias.
  • Seguimiento inadecuado tras una intervención.
  • Falta de información sobre consecuencias o riesgos de un procedimiento médico.

Procedimiento para denunciar una negligencia médica

El procedimiento a seguir antes de denunciar una negligencia médica es el siguiente:

  1. Recopilar y reclamar toda la documentación médica del paciente que sirva de base para nuestra denuncia: historia clínica, resultados de pruebas diagnósticas, partes de urgencias, hoja quirúrgica, recetas, consentimiento informado… Existen casos en los que el centro médico se ha negado a entregar determinada documentación médica al paciente. En esos casos, el abogado, con el escrito de demanda, puede pedir al Juez que sea él quien la reclame.
  2. Necesitas un abogado especialista para que analicen el caso, la documentación y ver si procede la denuncia. Será necesario realizar un informe pericial para determinar el alcance de las lesiones y, si hay indicios sólidos que demuestran la negligencia médica. En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas .También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

¿PUEDO RECURRIR UNA MULTA?

Existen diversos motivos para recurrir una multa de tráfico, incluso cuando la infracción haya sido cometida. Los principales son los errores de forma y los plazos.

A modo de ejemplo, estos son algunos de los motivos para recurrir una multa de tráfico:

  • En caso de que el órgano sancionador no cumpla los plazos. Por ejemplo, si no se cumple el plazo de notificación desde que se comete la infracción, la sanción prescribe.
  • Si hay defectos formales en la notificación, como por ejemplo no indicar los órganos y plazos para recurrir la sanción.
  • En caso de que se haya iniciado el procedimiento sancionador por denuncia de un agente, este debe ratificarse posteriormente a modo de prueba siempre que no existan pruebas gráficas de la infracción. En ocasiones el agente contradice su versión inicial, lo que da pie a recurrir por falta de pruebas.
  • Otro motivo para recurrir una multa es que no seas el conductor que cometió la infracción. Si no te pararon y no te identificaron en el momento, puedes alegar que no eras tú quien conducía el vehículo. De todas formas, con la simple alegación no basta, ya que tendrás que identificar al conductor.

Aunque puedes presentar alegaciones y recurrir una multa sin necesidad de abogado, es recomendable contar con un profesional que sepa dirigir las actuaciones contra la administración y en algunos casos ante el Juzgado. En SP Abogada recurrimos las multas por ti, previo análisis de viabilidad, ya que como profesionales conocemos los métodos y formas más adecuados para ello, ya sea en base a motivos de fondo o de forma.

En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

MI EMPRESA ME HA HECHO UN ERTE POR EL COVID-19. PREGUNTAS FRECUENTES

En nuestra publicación anterior explicábamos en qué consistía el ERTE, que estos días tanto se está nombrando en los medios. Se trata de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. El trabajador queda desempleado, pero de forma temporal, no definitiva, mientras se considera que la actividad está frenada (mientras dura el Estado de alarma en este caso).

¿Si me aplican un ERTE cuánto cobraré?

El 70% de la base de cotización en base a los últimos 180 días cotizados, o menos si no llegas a esa cantidad. El paro máximo es de 1.411€ (con 2 hijos o más) y el mínimo de 501,98€ (sin hijos). El ERTE no consume paro. El ERTE puede consistir en una reducción de jornada o en una suspensión de empleo.

¿Cuándo cobraré si me afecta un ERTE?

Lo cobrarás el último día de mes (una vez concedido el ERTE).

¿Me pueden despedir después de aplicar el ERTE?

Los empleados que hayan sido mandados al ERTE no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores al volver a su puesto. Si la empresa decide hacerlo, tendrá que pagar todo lo que se había ahorrado en cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Tengo que haber cotizado un mínimo de tiempo?

No, mientras que normalmente sí que se necesita un mínimo, con el ERTE no es necesario. Todos los afectados podrán cobrar el desempleo.

¿Tengo que hacer algún trámite?

No, la empresa debe informar de la aplicación del ERTE a los trabajadores afectados al Servicio Público de Empleo (SEPE), que tramita la prestación de desempleo (Paro). 

¿Cuándo volveré a trabajar?

El ERTE deberá durar un tiempo similar al tiempo de cuarentena decretado por el Estado de alarma. En caso de ampliarse el tiempo de confinamiento, siempre podrá prorrogarse.

La empresa te informará cuando finalice, y te citará de nuevo a trabajar. 

En SP Abogada te asesoramos. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.