La sentencia Europea del IRPH favorece a los afectados

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 IRPH

EUROPA SE HA PRONUNCIADO

ACHIVEMENTS

 La Sentencia del TJUE, es acorde con las conclusiones del Abogado General del TSJE, que ya eran favorables al consumidor. La Sentencia Concluye que la cláusula de IRPH debe someterse a control judicial para ser declarada abusiva. Los Juzgados Españoles ya están anulando el IRPH y devolviendo el dinero a los consumidores.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es uno de los tipos de interés más utilizados en España junto con el Euribor. Las hipotecas referenciadas a este índice poseen un tipo de interés muy elevado que se extrae haciendo una media de los intereses aplicados por cajas y bancos.  Sobre este índice planea la sospecha de la falta de transparencia en su comercialización por parte de los bancos. La causa fue llevada a Europa después de que el Supremo no lo considerara abusivo.

El  Tribunal de Justicia de las Unión Europea, ha resuelto que existe obligación de someter el índice IRPH al control de transparencia y abusividad, y ha considerado que se debió haber dado al consumidor “información suficiente y comprensible” sobre el propio funcionamiento del IRPH.

¿Qué se reclama?

Actualmente revisamos tu hipoteca y reclamaremos el resto de cláusulas abusivas. Si tienes IRPH quedamos a la espera del pronunciamiento del TJUE para presentar la demanda con plenas garantías.

La clave es la falta de transparencia al incluir la cláusula IRPH. Puesto que la Justicia Europea nos avala, pedimos que se anule, o en su defecto, se convierta el préstamo al Euribor y la devolución de la cantidad pagada de más.

En líneas generales, para una hipoteca media de 180.000 euros a devolver en 20 años, contratada en 2008 y referenciada a IRPH + el diferencial de 0,25%, una familia habría pagado en estos 10 años 21.265 euros de más.

Создание компании в Испании

Формы предприятий в Испании.

OOO AO
  1. Sociedad Limitada (аналог ООО), общество с ограниченной ответственностью с минимальным капиталом (3.000€)
  2. Sociedad Anónima (аналог АО) с минимальным капиталом 60.000 €

Открытие и регистрация.

1.Запросить в Центральном Реестре Коммерческих лиц (Registro central mercantil) сертификат о наименовании будующей компании. Сертификат заявляет о том, что с выбранным названием нет какой-либо ранее зарегистрирoванной компании.

Этот сертификат действует в течении 3-x месяцев, а само название резервируется в течении 6 месяцев.

2.Открытие счёта в банке.

Нужно положить на счёт 3000 евро (минимальный уставной капитал), после открытия счёта получить сертификат о внесении уставного капитала.

3.Составление нотатиального акта о создании компании , нотариальный акт должен содержать:

-Личные данные партнёров

-Информацию о роде деятельности компании

-Информацию о форме управления компании

– Наименование компании

– Деятельность компании

– Фискальный /юридический адрес компании

– Уставнoй капитал компании, доли каждого партнёра

– Форма управления компани.

4.Получение в налоговой инспекции NIF-временного идентификационного фискального номера, который в последствии переходит в постоянный номер CIF.

5.Оплата налога за учреждение юридических лиц ( в настоящее время этот налог отменён), но необходимо предоставлять декларацию в налоговую.

6.Регистрирование компании в Государственном реестре юридических лиц. (Registro Mercantil)

В SP Abogada мы можем получить вашу документацию и обработать весь процесс. Позвоните нам без обязательств, чтобы представить ваше дело и записаться на прием. Если вы не можете прийти в наш офис, мы предоставили вам наш видео сервис. Вы также можете связаться с нами через нашу веб-форму и общаться в чате.

¿SE PUEDE RECURRIR LA MULTA POR “SALTARSE” EL ESTADO DE ALARMA?

Como es sabido por todos, en estos días de confinamiento, el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el Estado de Alarma, establece una serie de medidas de seguridad con el objetivo de preservar la salud individual y colectiva de los ciudadanos, cuyo incumplimiento conllevan sanciones, como multas. Según el Real Decreto del Estado de Alarma se establece una prohibición generalizada de utilizar la vía pública, salvo los siguientes supuestos:

a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

También deberán respetarse recomendaciones de las autoridades sanitarias, como la de realizar desplazamientos individuales en los vehículos únicamente para realizar las actividades arriba mencionadas (ahora ampliado a dos personas, debiendo el acompañante sentarse en la parte de atrás). También el artículo 20 del mencionado Decreto prevé sanciones para el caso de incumplimiento y resistencia a las órdenes de las autoridades. Dichas sanciones podrían incluso convertirse en delito, por lo que no puede uno tomarse a la ligera las medidas decretadas.Generalmente, las multas pueden ir de los 100 € hasta los 600 € y para los casos considerados muy graves, prisión entre 3 meses a 1 año. Sin embargo, te indicamos las infracciones y las sanciones concretas que te podrían imponer por tu conducta:

Estas son las infracciones y las multas, que te podrían imponer:

  • A aquellas personas que se salten el perímetro de seguridad, y muevan o retiren vallas, encintados y otros elementos móviles o fijos, que hayan colocado los agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad, se les impondrán multas entre 100 y 600 euros, estas multas podrían incrementarse hasta los 30.000 euros por la negativa a identificarse, la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, mientras estén desempeñando sus funciones. (Ley de Seguridad Ciudadana)
  • Se impondrán sanciones a todas aquellas personas que al incumplir las órdenes, prohibiciones o instrucciones pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, que van desde 30.001 hasta 600.000 euros En el caso que el riesgo sea de especial peligrosidad o trascendencia, la sanción podría incrementar desde 1.501 hasta 30.000 euros. (Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.)
  • Los que se resistan o desobedezcan gravemente la autoridad de los agentes en el ejercicio de sus funciones, podrán ser castigados con una pena de prisión entre tres meses y un año. (Código Penal).

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el Decreto de estado de alarma, no se ajuste a lo previsto en la Ley Orgánica que regula el estado de alarma, excepción y sitio, por lo que, analizado cada caso en particular, podríamos entender nulas muchas de esas sanciones y en algunos casos será el Juez el que tendrá que decidir.

Ello no significa que no debas cumplir con las medidas de confinamiento adoptadas, resultan un deber y una obligación de todos los ciudadanos. No obstante, si crees que te han impuesto una sanción inmerecida por entender que te has “saltado” el Estado de Alarma, en SP Abogada, podemos ayudarte a recurrir y anular dicha sanción.

En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

¿PUEDO RECURRIR UNA MULTA?

Existen diversos motivos para recurrir una multa de tráfico, incluso cuando la infracción haya sido cometida. Los principales son los errores de forma y los plazos.

A modo de ejemplo, estos son algunos de los motivos para recurrir una multa de tráfico:

  • En caso de que el órgano sancionador no cumpla los plazos. Por ejemplo, si no se cumple el plazo de notificación desde que se comete la infracción, la sanción prescribe.
  • Si hay defectos formales en la notificación, como por ejemplo no indicar los órganos y plazos para recurrir la sanción.
  • En caso de que se haya iniciado el procedimiento sancionador por denuncia de un agente, este debe ratificarse posteriormente a modo de prueba siempre que no existan pruebas gráficas de la infracción. En ocasiones el agente contradice su versión inicial, lo que da pie a recurrir por falta de pruebas.
  • Otro motivo para recurrir una multa es que no seas el conductor que cometió la infracción. Si no te pararon y no te identificaron en el momento, puedes alegar que no eras tú quien conducía el vehículo. De todas formas, con la simple alegación no basta, ya que tendrás que identificar al conductor.

Aunque puedes presentar alegaciones y recurrir una multa sin necesidad de abogado, es recomendable contar con un profesional que sepa dirigir las actuaciones contra la administración y en algunos casos ante el Juzgado. En SP Abogada recurrimos las multas por ti, previo análisis de viabilidad, ya que como profesionales conocemos los métodos y formas más adecuados para ello, ya sea en base a motivos de fondo o de forma.

En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

MI EMPRESA ME HA HECHO UN ERTE POR EL COVID-19. PREGUNTAS FRECUENTES

En nuestra publicación anterior explicábamos en qué consistía el ERTE, que estos días tanto se está nombrando en los medios. Se trata de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. El trabajador queda desempleado, pero de forma temporal, no definitiva, mientras se considera que la actividad está frenada (mientras dura el Estado de alarma en este caso).

¿Si me aplican un ERTE cuánto cobraré?

El 70% de la base de cotización en base a los últimos 180 días cotizados, o menos si no llegas a esa cantidad. El paro máximo es de 1.411€ (con 2 hijos o más) y el mínimo de 501,98€ (sin hijos). El ERTE no consume paro. El ERTE puede consistir en una reducción de jornada o en una suspensión de empleo.

¿Cuándo cobraré si me afecta un ERTE?

Lo cobrarás el último día de mes (una vez concedido el ERTE).

¿Me pueden despedir después de aplicar el ERTE?

Los empleados que hayan sido mandados al ERTE no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores al volver a su puesto. Si la empresa decide hacerlo, tendrá que pagar todo lo que se había ahorrado en cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Tengo que haber cotizado un mínimo de tiempo?

No, mientras que normalmente sí que se necesita un mínimo, con el ERTE no es necesario. Todos los afectados podrán cobrar el desempleo.

¿Tengo que hacer algún trámite?

No, la empresa debe informar de la aplicación del ERTE a los trabajadores afectados al Servicio Público de Empleo (SEPE), que tramita la prestación de desempleo (Paro). 

¿Cuándo volveré a trabajar?

El ERTE deberá durar un tiempo similar al tiempo de cuarentena decretado por el Estado de alarma. En caso de ampliarse el tiempo de confinamiento, siempre podrá prorrogarse.

La empresa te informará cuando finalice, y te citará de nuevo a trabajar. 

En SP Abogada te asesoramos. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

RELACIÓN ENTRE DEPORTE Y EL ACCIDENTE DE TRABAJO

Se considera accidente de trabajo el que sufre un trabajador que fallece mientras practica deporte, tras finalizar su jornada laboral

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2018

La sintomatología empezó en tiempo y lugar de trabajo, aunque se desencadenó tras finalizar la misma, mientras el trabajador se ejercitaba en el gimnasio. El Tribunal Supremo entiende que le alcanza la presunción de laboralidad aunque el trabajador padeciese lesiones cardiovasculares previas, el accidente tuviera lugar al finalizar su jornada, y la muerte se produjese debido a las exigencias físicas de la práctica deportiva.

Aunque lo considera irrelevante para su decisión, el Tribunal considera que sí la refuerza el hecho que el gimnasio estaba subvencionado por la empresa, que la motivación de la práctica deportiva fue no era tan lúdica o deportiva sino terapéutica, sugerida incluso por algunos compañeros.

En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

¿Qué es un ERTE?

Estos últimos días la palabra ERTE no para de sonar en las noticias en España, debido al estado de alarma decretado por el Gobierno por la crisis del Coronavirus. La bajada de la actividad empresarial por el gran descenso en la demanda de servicios y productos va a provocar que muchos autónomos y empresas recurran a esta mecanismo temporal.

¿En qué consiste un ERTE?

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es la adopción por parte de la empresa de una suspensión  temporal de la relación laboral con una parte concreta de sus trabajadores. O lo que es lo mismo, cuando una firma decide despedir a una parte importante de sus trabajadores por un periodo de tiempo. Existen dos tipos: la suspensión de empleo o, por el contrario, una reducción de la jornada en caso de que no se necesite el despido de los trabajadores.

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo se hace obedeciendo a “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Las causas económicas se dan “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”. Las técnicas hacen referencia a cambios “en el ámbito de los medios o instrumentos de producción”, las organizativas a cambios “en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción” y las de producción “cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado”.

¿Cuánto pueden cobrar los trabajadores que estén en un ERTE?

Aunque, en teoría, el procedimiento funciona igual que en caso de despido ‘normal’ (todos los trabajadores que hayan trabajado al menos 360 días en los últimos seis años tienen derecho a paro),  los afectados por coronavirus no necesitarán acumular ese trabajo previo y tendrán derecho a una pensión por desempleo que será del 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y del 50% a partir de ese momento.

¿Qué se ahorran las empresas con un ERTE?

Las firmas que se acogen a un ERTE se ahorran costes. En caso de una reducción de jornada, el salario desciende en la parte proporcional que baja la jornada. Lo mismo sucede con las pagas extra, pero no con las vacaciones.

Para la suspensión de empleo, por cada día no trabajado del empleado la empresa deberá descontar los días trabajados y la parte proporcional del descanso semanal. Tampoco se pagan pagas extra ni vacaciones.

Tanto en uno como otros, solo si son por casos de “fuerza mayor” la empresa podrá ahorrarse el pago de la cotización a la Seguridad Social que le corresponde a la parte empresarial.

¿Cómo se ejecuta un ERTE?

La empresa ha de comunicar su intención a los trabajadores, que tienen cinco días para formar una comisión negociadora. A esto le sigue un periodo de consultas de siete días, después de los cuales la empresa debe tomar una decisión y comunicársela a trabajadores y autoridades.

En SP Abogada somos especialistas en representación de empresas para ejecutar Expedientes de Regulación Temporal de Empresas. Haznos tu consulta, realizamos presupuesto cerrado e inmediato. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

Tarjetas abusivas revolving

Tarjetas abusivas

Tarjetas de crédito con intereses abusivos

CONSEGUIDO

Si llevas años pagando cuotas pero tu deuda no termina nunca, es muy probable que tengas una tarjeta revolving.

¿Qué es una tarjeta revolving?

Es un tipo de tarjeta de crédito, cuya particularidad es que el pago de las compras, disposiciones en efectivo, etc. que se realicen con la misma, se aplazan. La principal “ventaja”, aparentemente, es que tu decides cuánto quieres abonar periódicamente. Por lo general pagas una cuota fija, que suele ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente.

La realidad es que estas tarjetas funcionan como microcréditos y aplican unos intereses altísimos, entre el 20 y el 30%; y pagando una cuota baja y con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente. Por una compra de 900€ puedes acabar pagando 2.900€.

¿Qué se puede reclamar?

El Tribunal Supremo amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, en su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving, por considerar que su interés establecido en el 24,60%TAE era usurero. La contratación de la tarjeta fue en junio de 2001, siendo en ese momento el doble del interés medio ordinario en las operaciones de consumo.

Puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses pagados.

Cláusulas suelo

¿ERES UNO DE LOS AFECTADOS POR LA CLÁUSULA SUELO?

¿Qué es la Cláusula Suelo?

La Cláusula Suelo es una cláusula incluida en muchos contratos hipotecarios que establece un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de Diciembre de 2016, las entidades bancarias deberán devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula desde la fecha de formalización de la hipoteca.

Si firmaste tu hipoteca entre el 2001 y 2012 y, además, la cuota mensual que pagas no ha bajado en los últimos años de la misma forma que el Euribor, es probable que tengas cláusula suelo.

¿Qué tengo que hacer para recuperar todo lo pagado de más?

Es imprescindible contar con asesoramiento profesional, ya que los bancos no están obligados a devolver el dinero. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:

Gastos Hipotecarios

GASTOS HIPOTECARIOS

LOS GASTOS DE HIPOTECA SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO

CONSEGUIDO

El inesperado “giro jurisprudencional” del Tribunal Supremo solo afecta al IAJD. El resto de gastos hipotecarios se puede seguir reclamando. 

¿Qué gastos puedo reclamar?

Los gastos de formalización de la hipoteca son los importes derivados del pago de notaría, gestoría, impuestos y tasación que pagaste cuando firmaste tu hipoteca. La partida más controvertida era el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Pese a haber tres sentencias firmes del Tribunal Supremo que declaraban que era el banco y no el consumidor el que tenía que pagar el IAJD, parece ser que el mismo tribunal ha dado un inesperado “giro jurisprudencional” en sentencias posteriores. Habrá que conocer el contenido de esas sentencias y cuál será la doctrina a seguir. En el peor de los casos siempre se puede acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Este cambio de criterio del Supremo no afecta en nada a los gastos de hipoteca que venimos reclamando, que son:

  • Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • Gastos de TASACIÓN de la vivienda.
  • Factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca.
  • Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.

Se trata de las facturas que habitualmente se adjuntan a la hipoteca.