ERTE. Mi empresa me permite elegir entre una suspensión o reducción de jornada por COVID-19. ¿Qué es mejor?

El confinamiento total de todos los ciudadanos estos días por la crisis sanitaria del coronavirus ha conllevado el cierre de todos los negocios y comercios que no sean de primera necesidad. Son muchas las empresas que han llevado a cabo un ERTE entre su plantilla, reduciendo las jornadas laborales o suspendiendo temporalmente el contrato a sus empleados. Ello genera un cúmulo de dudas de los trabajadores afectados que no conocen sus derechos

En el caso de haberse visto afectado por un ERTE, al trabajador se le pueden presentar dos situaciones. Por un lado, si solamente se le ha visto reducida su jornada laboral, podrá seguir cobrando la nómina correspondiente a las horas que trabaje y, además, podrá solicitar la prestación por desempleo que cubra la parte restante de la jornada. Sin embargo, esta prestación supondrá únicamente un 70% del salario correspondiente a las horas reducidas. 

Así, en caso de haber visto reducida en un 60% su jornada laboral, solo cobrará por desempleo un 70% del 60% del salario correspondiente a las horas reducidas y, por otro lado, seguirá cobrando el otro 40% de su salario por las horas trabajadas. 

En el caso de que al trabajador se le haya suspendido el empleo temporalmente, dejará de cobrar la nómina al completo, pero podrá acceder a la prestación por desempleo. Esta prestación, normalmente, solo la cobra aquel trabajador que haya cumplido todos los requisitos de cotización previa. Sin embargo, ante la situación de crisis sanitaria, el Gobierno ha tomado medidas en este ámbito para que todos los trabajadores puedan optar a la ayuda económica, independientemente del tiempo cotizado. 

¿Qué me conviene más?

Debe analizarse cada caso, pero la clave esencial está en tener en cuenta el límite de cantidad establecido por el SEPE para cobrar el paro: entre 1.100 euros y 1.400, en función del número de hijos. Si se encuentra en la tesitura de poder elegir, la reducción está bien para quien tiene un sueldo elevado, pero no para quien cobra poco. Si la empresa le ofrece la oportunidad de elegir entre una suspensión y una reducción, la más conveniente dependerá de su remuneración. El SEPE no permite a ningún parado sin hijos cobrar más de 1.100 euros, por lo que si su sueldo es, por ejemplo, de 2.000 euros, con una reducción del 50% podrá cobrar 1.550 euros al mes (1.000 de la empresa y 550 del SEPE, el 50% del máximo de 1.100 euros). En caso de tener un hijo, con reducción del 50% cobraría 1.627 euros y con suspensión, 1.254 euros. Finalmente, si tiene dos o más hijos, con reducción su sueldo sería de 1.750 euros y con un suspensión no cobraría más de 1.411. Esta alternativa es la más ventajosa para empleados que ganen por encima del límite del SEPE y, más aún, si además tiene la posibilidad de trabajar desde casa. No obstante, si por el contrario su sueldo es inferior a dicho máximo y tiene que trabajar presencialmente, es mejor quedarse en casa y aceptar la suspensión.

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