¿Cómo reclamar las acciones del Banco Popular?

Ya es un hecho notorio que las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 y el folleto de la ampliación 2016, no reflejaban la imagen fiel de la situación de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL

LA VÍA CIVIL ES LA CONVENIENTE PARA QUE EL MINORISTA RECUPERE SU INVERSIÓN

Día que pasa, día que se van conociendo más datos que chocan frontalmente con la tesis sostenida de contrario.

En cuanto a la cuestión de que el problema del Popular devino de una falta de liquidez sobrevenida y no por falta de solvencia, decir que esa afirmación que tanto gusta repetir a BPE (hoy Banco de Santander), es más falsa que un euro de madera tal y como ha quedado acreditado de manera contundente y por propios documentos de la entidad bancaria, en el curso de los múltiples procedimientos abiertos contra esa entidad financiera.

Hoy puede afirmarse con rotundidad que los datos económicos-financieros publicitados en el folleto de la ampliación de capital de 2016, eran como mínimo gravemente inexactos. La duda hoy ya no se plantea en ese año 2016, sino con lo que ocurrió con los números presentados en la ampliación de 2012 y con anterioridad, de hecho, ya hay resoluciones judiciales que anulan órdenes de valores de la ampliación de capital de 2012. Pues de los informes periciales que se han ido aportando en las causas, ya se podía desprender que la entidad arrastraba pérdidas desde al menos, la ampliación de capital de 2012, en la que el Banco, lo que realmente hizo fue “autorescatarse” pero con el dinero de los pequeños inversores a quienes se les ofrecía la compra de estas acciones como una oportunidad desde sus propias oficinas bancarias.

Las anteriores afirmaciones vienen corroboradas por el contenido de la reciente Sentencia nº 30/2019 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, de fecha 17 de enero de 2019, notificada en fecha 5 de febrero de 2019,

Afortunadamente, hoy son ya mayoría absoluta los magistrados que en España piensan que la falta de información sobre la situación económica y de solvencia real es suficiente para producir en los inversores un error de forma irrefutable, puesto que la representación que se hace al cliente en torno a lo que está contratando es equivocada.

Por todo ello, resulta evidente que en el caso de BPE, el consentimiento prestado por los inversores minoristas estuvo viciado por un error esencial en tanto incide directamente en la causa de adquisición  y excusable pues por mucha diligencia que hubieren empleado, era imposible conocer la realidad de la entidad. La existencia  del deber de información que pesa sobre la entidad  financiera incide directamente sobre la concurrencia del requisito de la  excusabilidad   del   error,   pues   si   el   inversor   estaba   necesitado   de esta  información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de  forma   veraz,   completa,   comprensible   y   adecuada,   el   conocimiento  equivocado sobre el estado de la sociedad en la que se participa al adquirir  las acciones y de lo que depende el riesgo inicial del producto en que  consiste el error, le es excusable al cliente.

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