Los Juzgados españoles anulan el IRPH tras el pronunciamiento de Europa

  • Los juzgados españoles están anulando las cláusulas de las hipotecas con IRPH y devolviendo el dinero a los clientes.

Los juzgados españoles en las primeras sentencias dictadas tras la sentencia del 4 de marzo del TJUE, ya se han decantado por anular las cláusulas del IRPH que obran en los préstamos hipotecarios. La primera de ellas dictada por el juzgado de primera instancia nº 4 de Burgos, autos 393/2020, condena a la entidad financiera Caixabank a “recalcular las cuotas del préstamo hipotecario como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado” tomando como nueva referencia para el cálculo del tipo de interés de la hipoteca, el Euribor más el diferencial pactado de 0,50. La sentencia obliga al banco a abonar a la demandante los gastos de formalización de la hipoteca, que se elevaron a 496,63 euros.

Por el mismo derrotero, ha ido el juzgado de primera instancia de Lérida nº 3, en sentencias de 214 de 2020 y 227/2020, que condena en el fallo de la sentencia al Banco Santander y a Caixabank, respectivamente, a devolver las cantidades que se hayan aplicado en exceso en concepto de intereses en aplicación del IRPH y “a calcular las cuotas del préstamo hipotecario, como si la mencionada cláusula nunca se hubiese aplicado, de tal forma que deberá proceder a recalcular las cuotas con aplicación del índice de referencia Euribor, manteniendo el préstamo hasta su cancelación sin devolución de intereses”.

Viendo el camino por el que están saliendo los juzgados, los bancos van a tener que devolver grandes cantidades de dinero a los clientes.

Estas reclamaciones se han de efectuar mediante las demandas judiciales que se han de interponer ABOGADOS expertos en Derecho Bancario.

En SP Abogada somos expertos en Derecho Bancario. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

¿SE PUEDE RECURRIR LA MULTA POR “SALTARSE” EL ESTADO DE ALARMA?

Como es sabido por todos, en estos días de confinamiento, el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el Estado de Alarma, establece una serie de medidas de seguridad con el objetivo de preservar la salud individual y colectiva de los ciudadanos, cuyo incumplimiento conllevan sanciones, como multas. Según el Real Decreto del Estado de Alarma se establece una prohibición generalizada de utilizar la vía pública, salvo los siguientes supuestos:

a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

También deberán respetarse recomendaciones de las autoridades sanitarias, como la de realizar desplazamientos individuales en los vehículos únicamente para realizar las actividades arriba mencionadas (ahora ampliado a dos personas, debiendo el acompañante sentarse en la parte de atrás). También el artículo 20 del mencionado Decreto prevé sanciones para el caso de incumplimiento y resistencia a las órdenes de las autoridades. Dichas sanciones podrían incluso convertirse en delito, por lo que no puede uno tomarse a la ligera las medidas decretadas.Generalmente, las multas pueden ir de los 100 € hasta los 600 € y para los casos considerados muy graves, prisión entre 3 meses a 1 año. Sin embargo, te indicamos las infracciones y las sanciones concretas que te podrían imponer por tu conducta:

Estas son las infracciones y las multas, que te podrían imponer:

  • A aquellas personas que se salten el perímetro de seguridad, y muevan o retiren vallas, encintados y otros elementos móviles o fijos, que hayan colocado los agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad, se les impondrán multas entre 100 y 600 euros, estas multas podrían incrementarse hasta los 30.000 euros por la negativa a identificarse, la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, mientras estén desempeñando sus funciones. (Ley de Seguridad Ciudadana)
  • Se impondrán sanciones a todas aquellas personas que al incumplir las órdenes, prohibiciones o instrucciones pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, que van desde 30.001 hasta 600.000 euros En el caso que el riesgo sea de especial peligrosidad o trascendencia, la sanción podría incrementar desde 1.501 hasta 30.000 euros. (Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.)
  • Los que se resistan o desobedezcan gravemente la autoridad de los agentes en el ejercicio de sus funciones, podrán ser castigados con una pena de prisión entre tres meses y un año. (Código Penal).

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el Decreto de estado de alarma, no se ajuste a lo previsto en la Ley Orgánica que regula el estado de alarma, excepción y sitio, por lo que, analizado cada caso en particular, podríamos entender nulas muchas de esas sanciones y en algunos casos será el Juez el que tendrá que decidir.

Ello no significa que no debas cumplir con las medidas de confinamiento adoptadas, resultan un deber y una obligación de todos los ciudadanos. No obstante, si crees que te han impuesto una sanción inmerecida por entender que te has “saltado” el Estado de Alarma, en SP Abogada, podemos ayudarte a recurrir y anular dicha sanción.

En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

¿PUEDO RECURRIR UNA MULTA?

Existen diversos motivos para recurrir una multa de tráfico, incluso cuando la infracción haya sido cometida. Los principales son los errores de forma y los plazos.

A modo de ejemplo, estos son algunos de los motivos para recurrir una multa de tráfico:

  • En caso de que el órgano sancionador no cumpla los plazos. Por ejemplo, si no se cumple el plazo de notificación desde que se comete la infracción, la sanción prescribe.
  • Si hay defectos formales en la notificación, como por ejemplo no indicar los órganos y plazos para recurrir la sanción.
  • En caso de que se haya iniciado el procedimiento sancionador por denuncia de un agente, este debe ratificarse posteriormente a modo de prueba siempre que no existan pruebas gráficas de la infracción. En ocasiones el agente contradice su versión inicial, lo que da pie a recurrir por falta de pruebas.
  • Otro motivo para recurrir una multa es que no seas el conductor que cometió la infracción. Si no te pararon y no te identificaron en el momento, puedes alegar que no eras tú quien conducía el vehículo. De todas formas, con la simple alegación no basta, ya que tendrás que identificar al conductor.

Aunque puedes presentar alegaciones y recurrir una multa sin necesidad de abogado, es recomendable contar con un profesional que sepa dirigir las actuaciones contra la administración y en algunos casos ante el Juzgado. En SP Abogada recurrimos las multas por ti, previo análisis de viabilidad, ya que como profesionales conocemos los métodos y formas más adecuados para ello, ya sea en base a motivos de fondo o de forma.

En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

¿ME PUEDEN MULTAR SI VOY EN PATINETE ELÉCTRICO?

Regulación de patinetes eléctricos: ¿Cómo circular con patinete eléctrico por las ciudades? ¿Cuál es la normativa de estos vehículos? ¿Qué dice la DGT? 

Cómo conducir tu patinete eléctrico en 2020: hasta que la DGT publique en 2020 la regulación definitiva, existe una normativa provisional de obligado cumplimiento. Te detallamos a continuación cuáles son las normas y sanciones en caso de incumplimiento.

Normativa y sanciones de la DGT

Ha habido un claro aumento del uso de los patinetes eléctricos como vehículos de movilidad personal, sobre todo en las grandes ciudades de toda España. Pero, ¿sabemos cómo circular con patinete eléctrico? ¿Cuál es la normativa? ¿Qué dice la DGT? A la espera de que la DGT publique la regulación definitiva, que está en fase de tramitación, existe una normativa provisional. 

Esta normativa provisional de la DGT es obligatoria y si no la cumples puedes ser sancionado con una multa. Esto es lo que debes cumplir con la normativa provisional si quieres evitar un disgusto:

  1. ALCOHOL Y DROGAS: Como conductor de un patinete eléctrico, tienes la obligación de someterte a las pruebas de alcohol y drogas. En caso de dar positivo en estos tests, las sanciones son las mismas que para cualquier otro vehículo. En caso de negarte a someterte a estas pruebas, serás denunciado por infracción administrativa.
  2. USO DEL MÓVIL: Cuando se conduce un patinete eléctrico, está prohibido conducir usando el móvil. En estos casos, la sanción es de 200 euros.
  3. AURICULARES: También está prohibido conducir un patinete eléctrico utilizando auriculares. Esta infracción también tiene una sanción de 200 euros.
  4. CASCO Y OTRAS PROTECCIONES: En cuanto al uso de casco, dependerá de la Ordenanza Municipal. Si la ordenanza regula el uso obligatorio de casco, no llevarlo supondrá una multa de 200 euros. 
  5. ZONAS PROHIBIDAS: Está prohibido circular por aceras y zonas peatonales. Si se incumple con esta norma, la sanción puede ser de 200 euros. 
  6. NÚMERO DE “OCUPANTES”: Los patinetes eléctricos solo pueden circular con una persona. En caso de circular con dos personas, la sanción es de 100 euros.
  7. SEÑALIZACIÓN Y ALUMBRADO: Por la noche, puede considerarse conducción negligente la conducción de patinetes eléctricos sin alumbrado ni prendas u otros elementos reflectantes. En estos casos, la sanción correspondiente es de 200 euros.
  8. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS: Las prohibiciones relativas a paradas y estacionamientos serán las reguladas por las Ordenanzas Municipales. 
  9. MENORES EN PATINETE ELÉCTRICO: Si el conductor del patinete eléctrico es menor de 18 años, los responsables en caso de infracción serán los padres o tutores legales.

Hasta que llegue la nueva regulación en 2020, esta es la normativa obligatoria para circular con patinete eléctrico.

Si te han sancionado, en SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.