¿PUEDO SOLICITAR AYUDA AL ALQUILER? COVID-19

Durante estos días se han aprobado varias medidas para proteger a las personas que tienen un contrato de alquiler, frente a la crisis del COVID-19. Te explicamos aquí qué requisitos debes cumplir para poder acceder a ellas, a quiénes van destinadas y distintos supuestos frecuentes.

¿Para qué personas van destinadas las ayudas?
Para las personas que están alquilando un piso, y que se consideran vulnerables: los parados, los afectados por un ERTE, con reducción de jornada y los autónomos que hayan visto sus ingresos reducidos (y que no superen los 1.600€). 

He dejado de pagar el alquiler, ¿Me pueden desahuciar?
No, se han suspendido los desahucios, y quedarán suspendidos durante los próximos 6 meses después del fin del Estado de Alarma, para las personas que no tengan una alternativa para cambiar de hogar. 

¿Qué pasa si mi contrato de alquiler finaliza ahora?
Tu contrato se prorroga automáticamente 6 meses en el momento en que finalice, con las mismas condiciones. El propietario no puede aumentar la renta mensual hasta que no se acabe dicho periodo. 

¿Qué hago si estoy alquilando y no puedo pagar?

Opción 1: Si el propietario de tu piso tiene menos de once pisos («pequeño propietario»)
El Gobierno ha puesto a disposición de los inquilinos unos “micro-créditos” sin intereses para que puedan pagar la renta mensual. Es decir, te concederán un crédito para que puedas pagar el alquiler, y tendrás que devolverlo durante los próximos 6 años (que se podrán ampliar a 10 años en caso de dificultades). 

Opción 2: Si el propietario de tu piso tiene once viviendas o más (Bancos, Fondos, Inmobiliarias…)
El Gobierno ha obligado a los grandes propietarios a hacer una quita del 50%, es decir, a restar la mitad de lo que les debas en concepto de renta mensual a partir de ahora y hasta que finalice este momento excepcional. 

¿Y si cuando finalice el Estado de Alarma sigo sin poder pagar el alquiler?
El Estado ha dicho que pagará el alquiler a las personas que sigan en dificultades tras el Estado de Alarma. La ayuda será de cómo máximo 900€ al mes para pagar la renta mensual, y cómo máximo 200€ al mes para pagar los suministros. 

Es importante que un Abogado negocie estas ayudas con tu propietario, y redacte bien los acuerdos alcanzados por escrito. En SP Abogada te asesoramos. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

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