¿PUEDO TRAMITAR O RENOVAR MI RESIDENCIA CON EL ESTADO DE ALARMA?

La respuesta es . Nada nos impide a los Abogados seguir tramitando online las residencias de extranjeros durante el Estado de Alarma. Concretamente, este es el listado de residencias y renovaciones que podemos seguir solicitando:

  1. Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración por supuesto general de 5 años de residencia continuada en España.
  2. Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
  3. Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
  4. Renovaciones de autorización de residencia no lucrativa
  5. Renovaciones de autorización de residencia por reagrupación familiar
  6. Renovaciones de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (Tarjeta azul)
  7. Renovaciones de autorización de residencia y trabajo de investigadores
  8. Renovaciones de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
  9. Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia
  10. Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado
  11. Prórroga de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado
  12. Modificación de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado a Autorización de Residencia y Trabajo o Residencia con Exceptuación a la autorización de trabajo
  13. Modificación de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado a Residencia por Reagrupación familiar
  14. TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE
  15. Residencia inicial de Inversores y renovación de residencias inversores

En SP Abogada te asesoramos y realizamos el procedimiento por ti, de forma online. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

 Список услуг/ документов, которые есть возможность подавать, адвокатам, online:
✅ В период карантина, ЧП / Estado de alarma, возможна online подача на некоторые начальные виды на жительство и продление всех типов ВНЖ, в том числе:
1). Продление внж без право на работу / autorización de residencia no lucrativa;
2). Начальная подача и продление резиденции инвестора / autorización de residencia por inversión;
3). Начальная подача и продление студенческой резиденции / autorización de estancia por estudios;
4). первоначальный запрос и продление внж через брак с гражданином/гражданкой Испании или ЕС/ tarjeta en régimen comunitario;
5). Первоначальная подача и продление резиденции по воссоединению семьи / autorización de residencia por reagrupación familiar;
6). первоначальная подача ВНЖ по оседлости и продление / autorización de residencia por arraigo;
7). административное обжалование отказов по любому типу ВНЖ/ резиденции.

✅ Обращаем ваше внимание, что даже после online подачи пакетов документов, сроки рассмотрения некоторых процессов приостановлены.
✅ Также необходимо, понимать, что список online подач, может варьироваться, в зависимости, от провинции, города, отдела по работе с иностранцами / oficina de Extranjería.
Подача документов online нашей компанией возможна на территории всей Испании.

Sara Pradillas,
abogado/адвокат, лицензия ICAM 121475.
+34 695307364 Whatsapp.
info@spabogada.com

ERTE. Mi empresa me permite elegir entre una suspensión o reducción de jornada por COVID-19. ¿Qué es mejor?

El confinamiento total de todos los ciudadanos estos días por la crisis sanitaria del coronavirus ha conllevado el cierre de todos los negocios y comercios que no sean de primera necesidad. Son muchas las empresas que han llevado a cabo un ERTE entre su plantilla, reduciendo las jornadas laborales o suspendiendo temporalmente el contrato a sus empleados. Ello genera un cúmulo de dudas de los trabajadores afectados que no conocen sus derechos

En el caso de haberse visto afectado por un ERTE, al trabajador se le pueden presentar dos situaciones. Por un lado, si solamente se le ha visto reducida su jornada laboral, podrá seguir cobrando la nómina correspondiente a las horas que trabaje y, además, podrá solicitar la prestación por desempleo que cubra la parte restante de la jornada. Sin embargo, esta prestación supondrá únicamente un 70% del salario correspondiente a las horas reducidas. 

Así, en caso de haber visto reducida en un 60% su jornada laboral, solo cobrará por desempleo un 70% del 60% del salario correspondiente a las horas reducidas y, por otro lado, seguirá cobrando el otro 40% de su salario por las horas trabajadas. 

En el caso de que al trabajador se le haya suspendido el empleo temporalmente, dejará de cobrar la nómina al completo, pero podrá acceder a la prestación por desempleo. Esta prestación, normalmente, solo la cobra aquel trabajador que haya cumplido todos los requisitos de cotización previa. Sin embargo, ante la situación de crisis sanitaria, el Gobierno ha tomado medidas en este ámbito para que todos los trabajadores puedan optar a la ayuda económica, independientemente del tiempo cotizado. 

¿Qué me conviene más?

Debe analizarse cada caso, pero la clave esencial está en tener en cuenta el límite de cantidad establecido por el SEPE para cobrar el paro: entre 1.100 euros y 1.400, en función del número de hijos. Si se encuentra en la tesitura de poder elegir, la reducción está bien para quien tiene un sueldo elevado, pero no para quien cobra poco. Si la empresa le ofrece la oportunidad de elegir entre una suspensión y una reducción, la más conveniente dependerá de su remuneración. El SEPE no permite a ningún parado sin hijos cobrar más de 1.100 euros, por lo que si su sueldo es, por ejemplo, de 2.000 euros, con una reducción del 50% podrá cobrar 1.550 euros al mes (1.000 de la empresa y 550 del SEPE, el 50% del máximo de 1.100 euros). En caso de tener un hijo, con reducción del 50% cobraría 1.627 euros y con suspensión, 1.254 euros. Finalmente, si tiene dos o más hijos, con reducción su sueldo sería de 1.750 euros y con un suspensión no cobraría más de 1.411. Esta alternativa es la más ventajosa para empleados que ganen por encima del límite del SEPE y, más aún, si además tiene la posibilidad de trabajar desde casa. No obstante, si por el contrario su sueldo es inferior a dicho máximo y tiene que trabajar presencialmente, es mejor quedarse en casa y aceptar la suspensión.

En SP Abogada podemos asesorarte. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

MI EMPRESA ME HA HECHO UN ERTE POR EL COVID-19. PREGUNTAS FRECUENTES

En nuestra publicación anterior explicábamos en qué consistía el ERTE, que estos días tanto se está nombrando en los medios. Se trata de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. El trabajador queda desempleado, pero de forma temporal, no definitiva, mientras se considera que la actividad está frenada (mientras dura el Estado de alarma en este caso).

¿Si me aplican un ERTE cuánto cobraré?

El 70% de la base de cotización en base a los últimos 180 días cotizados, o menos si no llegas a esa cantidad. El paro máximo es de 1.411€ (con 2 hijos o más) y el mínimo de 501,98€ (sin hijos). El ERTE no consume paro. El ERTE puede consistir en una reducción de jornada o en una suspensión de empleo.

¿Cuándo cobraré si me afecta un ERTE?

Lo cobrarás el último día de mes (una vez concedido el ERTE).

¿Me pueden despedir después de aplicar el ERTE?

Los empleados que hayan sido mandados al ERTE no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores al volver a su puesto. Si la empresa decide hacerlo, tendrá que pagar todo lo que se había ahorrado en cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Tengo que haber cotizado un mínimo de tiempo?

No, mientras que normalmente sí que se necesita un mínimo, con el ERTE no es necesario. Todos los afectados podrán cobrar el desempleo.

¿Tengo que hacer algún trámite?

No, la empresa debe informar de la aplicación del ERTE a los trabajadores afectados al Servicio Público de Empleo (SEPE), que tramita la prestación de desempleo (Paro). 

¿Cuándo volveré a trabajar?

El ERTE deberá durar un tiempo similar al tiempo de cuarentena decretado por el Estado de alarma. En caso de ampliarse el tiempo de confinamiento, siempre podrá prorrogarse.

La empresa te informará cuando finalice, y te citará de nuevo a trabajar. 

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RELACIÓN ENTRE DEPORTE Y EL ACCIDENTE DE TRABAJO

Se considera accidente de trabajo el que sufre un trabajador que fallece mientras practica deporte, tras finalizar su jornada laboral

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2018

La sintomatología empezó en tiempo y lugar de trabajo, aunque se desencadenó tras finalizar la misma, mientras el trabajador se ejercitaba en el gimnasio. El Tribunal Supremo entiende que le alcanza la presunción de laboralidad aunque el trabajador padeciese lesiones cardiovasculares previas, el accidente tuviera lugar al finalizar su jornada, y la muerte se produjese debido a las exigencias físicas de la práctica deportiva.

Aunque lo considera irrelevante para su decisión, el Tribunal considera que sí la refuerza el hecho que el gimnasio estaba subvencionado por la empresa, que la motivación de la práctica deportiva fue no era tan lúdica o deportiva sino terapéutica, sugerida incluso por algunos compañeros.

En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.