¿CÓMO AFECTA EL CORONAVIRUS AL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS MENORES?

Ante la crisis sanitaria existente, son muchos los progenitores que se enfrentan a una situación sin precedentes, que no se encuentra regulada ni en Sentencias ni en Convenios Reguladores.

A pesar de no existir una medida expresa para este tipo de casos, para la gestión de los mismos se ha de partir del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma:

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de
uso público para la realización de las siguientes actividades:

d)Retorno al lugar de residencia habitual.

e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Así pues, de los apartados d) y e) del punto 1 del citado artículo se desprende que la regla general es que se ha de mantener el régimen de visitas y estancias recogido en la sentencia dictada o el convenio regulador suscrito, entendiéndose en todo momento que los progenitores han de ser extremadamente responsables en elcumplimiento de las normas de aislamiento prescritas.

Pero esto, evidentemente, siempre salvo acuerdo entre los padres, que si lo deciden, pueden modificar el régimen de visitas adaptándolo a la
situación que estamos viviendo, y de esta manera evitar que los niños se sometan a continuos traslados que puedan –en el caso de ser así- poner en juego su salud.

Por tanto, resulta evidente que ningún progenitor puede suspender unilateralmente elrégimen de visitas salvo que exista un riesgo manifiesto para el menor y estemos ante una situación de urgencia que obligue a uno de los progenitores a tomar una decisión sin consultar al otro. En este caso, el progenitor que ha tomado esa decisión, debe informar al otro lo más rápidamente posible para explicar el motivo de su actuación, y poniendo siempre el superior interés de su hijo en el motivo de su actuación, y no ningún otro motivo personal.

Ante tales premisas, las preguntas más recurrentes entre los progenitores afectados son las siguientes:

¿Cómo llevo a cabo las visitas si no hay colegio?

En una situación tan extraordinaria como la actual, abocamos por trastocar al menor lo mínimo posible; por ello, dependiendo de la situación, puede entenderse que es el progenitor custodio quien debe encargarse del menor durante los periodos en los que debería estar en el colegio.

Así pues, si las entregas del menor se producían a la entrada del colegio y las recogidas a la salida del mismo, lo mejor es que se produzca en el domicilio donde estuviese antes de ser entregado/recogido.

En cuanto al desbarajuste en la hora de entrega/recogida, se habrá de estar a aquello que sea lo más beneficioso para el menor, ya que por ejemplo, si ha pasado la noche con el progenitor no custodio en su visita intersemanal con pernocta, y devuelve al menor a la hora a la que finalizaría el colegio al día siguiente, no  e estaría provocando ningún perjuicio a nadie, y se estaría trabajando la flexibilidad, que beneficia a todos.

¿Qué ocurre si los progenitores residen en poblaciones distintas?

El punto 2 del artículo 7 permite la circulación de vehículos de particulares para realizar las actividades referidas en el punto 1. Si podrán seguir desarrollando las vistas si se dispone de vehículo propio, y aunque no está expresamente previsto, el sentido común indica que se debe evitar el transporte público.

Ahora bien, ambos progenitores deberán valorar el traslado si una de las poblaciones está considerada como foco; no se ha de olvidar que lo importante siempre es preservar la salud del menor.

¿Qué puedo hacer si mi ex pareja se niega a cumplir con el régimen de visitas de forma injustificada?

Lo primero que se ha de decir es que ir a la policía en principio no es ninguna solución puesto que el incumplimiento del régimen de visitas no está tipificado como delito en nuestro país, por lo que solo serviría para dejar constancia del incumplimiento.

En este caso, entendiendo que no hay ningún motivo que ampare esta negativa, puede instarse una demanda de ejecución, solicitando el cumplimiento de las visitas, todo ello teniendo en cuenta que en estos momentos no sería posible dar cumplimiento a lo solicitado a corto plazo al estar suspendida la actividad judicial.

En el caso de no tener resolución judicial ni convenio regulador firmado (es decir, cuando los progenitores se rigen por pactos verbales), puede instarse una medida cautelar del artículo 158 del Código Civil; siendo esta una medida de urgencia, el Tribunal debe resolver a la mayor celeridad posible.

¿Qué puedo hacer si mi ex pareja expone a los menores a situaciones de riesgo?

Por ejemplo, les lleva de forma consciente a sitios con infectados o con personas que hayan estado en contacto con infectados, no cumple los límites del artículo 7 en compañía de los menores.

Este supuesto es un claro ejemplo justificativo de negativa a que los menores vayan con el otro progenitor, y hay que intentar acreditar tales irresponsables actuaciones con un medio fehaciente (mensajes de whatsapp, fotos, videos). Además, habría que interponer una demanda de jurisdicción voluntaria de medidas cautelares, en virtud del artículo 158 del Código Civil, para que el Juez resuelva lo procedente a la mayor celeridad posible.

Si soy abuelo y tengo derecho de visitas con mis nietos, ¿se suspende?

Las personas mayores se consideran grupo de riesgo, por lo que sería recomendable que durante estos días se aislaran y tomaran el mayor número de precauciones posibles. Mientras dure la crisis se pueden buscar otras vías de comunicación, como llamadas o videollamadas.

¿Qué pasa si me encuentro en mitad de un plazo?

Por ejemplo, si acaba de salir la sentencia y quedaban 20 días para que fuese firme, o si acababa de recibir la demanda de mi ex mujer y tenía 20 días para contestar. Todos los plazos procesales se encuentran en suspenso.

Queremos incidir en que, aunque el estado de alarma en el que nos encontramos no suspende las obligaciones firmadas en convenio regulador o aprobadas en sentencia, antes que ninguna otra cosa debe primar el sentido común para valorar qué es lo mejor para vuestros hijos, y cual es el entorno más adecuado y beneficioso para su estancia durante la vigencia del estado de alarma.

Son muchas las preguntas que se plantean en esta situación excepcional, por lo que siempre es recomendable acudir a un abogado de familia que pueda arrojar luz sobre estas cuestiones y alcanzar acuerdos rápidos. No obstante, os invitamos al diálogo y a la flexibilidad, ya que estamos ante un hecho extraordinario e insólito para todos, cuyas circunstancias no están reguladas por Ley y tampoco tenemos precedentes jurispridenciales.

En resumen, los progenitores deben tratar de cumplir las resoluciones judiciales previas al estado de alarma, salvo que atendiendo a las circunstancias excepcionales que estamos viviendo, lleguen a un acuerdo sobre las visitas o la custodia compartida. Volviendo a la normalidad una vez terminado el estado de alarma.

Si a pesar de apelar al dialogo y la flexibilidad os encontráis ante situaciones que no podéis gestionar, lo mejor es buscar el consejo de profesionales. En SP Abogada os ayudamos a encajar esta nueva situación, procurando alcanzar acuerdos rápidos y puntuales en una situación tan excepcional y, en caso de no llegar a acuerdos, presentar la correspondiente demanda de medidas cautelares urgentes ante el Juez. Recordamos que el Estado de Alarma no impide la tramitación de procedimientos urgentes, por lo que una eventual demanda de medidas cautelares sí sería atendida en estos momentos de emergencia, no aplicando las suspensión decretada por el Estado de Alarma sbre  la mayoría de procesos 

Entradas recomendadas