¿PUEDO SOLICITAR AYUDA AL ALQUILER? COVID-19

Durante estos días se han aprobado varias medidas para proteger a las personas que tienen un contrato de alquiler, frente a la crisis del COVID-19. Te explicamos aquí qué requisitos debes cumplir para poder acceder a ellas, a quiénes van destinadas y distintos supuestos frecuentes.

¿Para qué personas van destinadas las ayudas?
Para las personas que están alquilando un piso, y que se consideran vulnerables: los parados, los afectados por un ERTE, con reducción de jornada y los autónomos que hayan visto sus ingresos reducidos (y que no superen los 1.600€). 

He dejado de pagar el alquiler, ¿Me pueden desahuciar?
No, se han suspendido los desahucios, y quedarán suspendidos durante los próximos 6 meses después del fin del Estado de Alarma, para las personas que no tengan una alternativa para cambiar de hogar. 

¿Qué pasa si mi contrato de alquiler finaliza ahora?
Tu contrato se prorroga automáticamente 6 meses en el momento en que finalice, con las mismas condiciones. El propietario no puede aumentar la renta mensual hasta que no se acabe dicho periodo. 

¿Qué hago si estoy alquilando y no puedo pagar?

Opción 1: Si el propietario de tu piso tiene menos de once pisos («pequeño propietario»)
El Gobierno ha puesto a disposición de los inquilinos unos “micro-créditos” sin intereses para que puedan pagar la renta mensual. Es decir, te concederán un crédito para que puedas pagar el alquiler, y tendrás que devolverlo durante los próximos 6 años (que se podrán ampliar a 10 años en caso de dificultades). 

Opción 2: Si el propietario de tu piso tiene once viviendas o más (Bancos, Fondos, Inmobiliarias…)
El Gobierno ha obligado a los grandes propietarios a hacer una quita del 50%, es decir, a restar la mitad de lo que les debas en concepto de renta mensual a partir de ahora y hasta que finalice este momento excepcional. 

¿Y si cuando finalice el Estado de Alarma sigo sin poder pagar el alquiler?
El Estado ha dicho que pagará el alquiler a las personas que sigan en dificultades tras el Estado de Alarma. La ayuda será de cómo máximo 900€ al mes para pagar la renta mensual, y cómo máximo 200€ al mes para pagar los suministros. 

Es importante que un Abogado negocie estas ayudas con tu propietario, y redacte bien los acuerdos alcanzados por escrito. En SP Abogada te asesoramos. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

ERTE. Mi empresa me permite elegir entre una suspensión o reducción de jornada por COVID-19. ¿Qué es mejor?

El confinamiento total de todos los ciudadanos estos días por la crisis sanitaria del coronavirus ha conllevado el cierre de todos los negocios y comercios que no sean de primera necesidad. Son muchas las empresas que han llevado a cabo un ERTE entre su plantilla, reduciendo las jornadas laborales o suspendiendo temporalmente el contrato a sus empleados. Ello genera un cúmulo de dudas de los trabajadores afectados que no conocen sus derechos

En el caso de haberse visto afectado por un ERTE, al trabajador se le pueden presentar dos situaciones. Por un lado, si solamente se le ha visto reducida su jornada laboral, podrá seguir cobrando la nómina correspondiente a las horas que trabaje y, además, podrá solicitar la prestación por desempleo que cubra la parte restante de la jornada. Sin embargo, esta prestación supondrá únicamente un 70% del salario correspondiente a las horas reducidas. 

Así, en caso de haber visto reducida en un 60% su jornada laboral, solo cobrará por desempleo un 70% del 60% del salario correspondiente a las horas reducidas y, por otro lado, seguirá cobrando el otro 40% de su salario por las horas trabajadas. 

En el caso de que al trabajador se le haya suspendido el empleo temporalmente, dejará de cobrar la nómina al completo, pero podrá acceder a la prestación por desempleo. Esta prestación, normalmente, solo la cobra aquel trabajador que haya cumplido todos los requisitos de cotización previa. Sin embargo, ante la situación de crisis sanitaria, el Gobierno ha tomado medidas en este ámbito para que todos los trabajadores puedan optar a la ayuda económica, independientemente del tiempo cotizado. 

¿Qué me conviene más?

Debe analizarse cada caso, pero la clave esencial está en tener en cuenta el límite de cantidad establecido por el SEPE para cobrar el paro: entre 1.100 euros y 1.400, en función del número de hijos. Si se encuentra en la tesitura de poder elegir, la reducción está bien para quien tiene un sueldo elevado, pero no para quien cobra poco. Si la empresa le ofrece la oportunidad de elegir entre una suspensión y una reducción, la más conveniente dependerá de su remuneración. El SEPE no permite a ningún parado sin hijos cobrar más de 1.100 euros, por lo que si su sueldo es, por ejemplo, de 2.000 euros, con una reducción del 50% podrá cobrar 1.550 euros al mes (1.000 de la empresa y 550 del SEPE, el 50% del máximo de 1.100 euros). En caso de tener un hijo, con reducción del 50% cobraría 1.627 euros y con suspensión, 1.254 euros. Finalmente, si tiene dos o más hijos, con reducción su sueldo sería de 1.750 euros y con un suspensión no cobraría más de 1.411. Esta alternativa es la más ventajosa para empleados que ganen por encima del límite del SEPE y, más aún, si además tiene la posibilidad de trabajar desde casa. No obstante, si por el contrario su sueldo es inferior a dicho máximo y tiene que trabajar presencialmente, es mejor quedarse en casa y aceptar la suspensión.

En SP Abogada podemos asesorarte. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

¿SE PUEDE RECURRIR LA MULTA POR “SALTARSE” EL ESTADO DE ALARMA?

Como es sabido por todos, en estos días de confinamiento, el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el Estado de Alarma, establece una serie de medidas de seguridad con el objetivo de preservar la salud individual y colectiva de los ciudadanos, cuyo incumplimiento conllevan sanciones, como multas. Según el Real Decreto del Estado de Alarma se establece una prohibición generalizada de utilizar la vía pública, salvo los siguientes supuestos:

a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

También deberán respetarse recomendaciones de las autoridades sanitarias, como la de realizar desplazamientos individuales en los vehículos únicamente para realizar las actividades arriba mencionadas (ahora ampliado a dos personas, debiendo el acompañante sentarse en la parte de atrás). También el artículo 20 del mencionado Decreto prevé sanciones para el caso de incumplimiento y resistencia a las órdenes de las autoridades. Dichas sanciones podrían incluso convertirse en delito, por lo que no puede uno tomarse a la ligera las medidas decretadas.Generalmente, las multas pueden ir de los 100 € hasta los 600 € y para los casos considerados muy graves, prisión entre 3 meses a 1 año. Sin embargo, te indicamos las infracciones y las sanciones concretas que te podrían imponer por tu conducta:

Estas son las infracciones y las multas, que te podrían imponer:

  • A aquellas personas que se salten el perímetro de seguridad, y muevan o retiren vallas, encintados y otros elementos móviles o fijos, que hayan colocado los agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad, se les impondrán multas entre 100 y 600 euros, estas multas podrían incrementarse hasta los 30.000 euros por la negativa a identificarse, la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, mientras estén desempeñando sus funciones. (Ley de Seguridad Ciudadana)
  • Se impondrán sanciones a todas aquellas personas que al incumplir las órdenes, prohibiciones o instrucciones pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, que van desde 30.001 hasta 600.000 euros En el caso que el riesgo sea de especial peligrosidad o trascendencia, la sanción podría incrementar desde 1.501 hasta 30.000 euros. (Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.)
  • Los que se resistan o desobedezcan gravemente la autoridad de los agentes en el ejercicio de sus funciones, podrán ser castigados con una pena de prisión entre tres meses y un año. (Código Penal).

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el Decreto de estado de alarma, no se ajuste a lo previsto en la Ley Orgánica que regula el estado de alarma, excepción y sitio, por lo que, analizado cada caso en particular, podríamos entender nulas muchas de esas sanciones y en algunos casos será el Juez el que tendrá que decidir.

Ello no significa que no debas cumplir con las medidas de confinamiento adoptadas, resultan un deber y una obligación de todos los ciudadanos. No obstante, si crees que te han impuesto una sanción inmerecida por entender que te has “saltado” el Estado de Alarma, en SP Abogada, podemos ayudarte a recurrir y anular dicha sanción.

En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

Cómo denunciar una negligencia médica

Una negligencia médica se produce cuando se causan daños físicos o morales al paciente en cualquier fase clínica: exploración, diagnóstico, tratamiento, intervención quirúrgica, etc.

Se considera negligencia médica o error médico cuando un centro sanitario, hospital o profesional sanitario no cumple con los protocolos o estándares médicos exigibles y como consecuencia causa un daño físico o moral en el paciente.

Existen varias vías para denunciar una negligencia médica:

  • vía civil
  • vía contencioso-administrativa
  • vía penal

Demostrar la negligencia médica con pruebas

Para denunciar una negligencia médica con éxito, habrá que demostrar con pruebas:

  1. Haber sufrido un daño relacionado con una actuación médica.
  2. Que la forma de proceder del personal sanitario no cumplió los estándares médicos exigibles.
  3. Que esa actuación causó de manera directa las lesiones denunciadas.

Ejemplos negligencias médicas:

Ejemplos de negligencias médicas más comunes:

  • Retrasos en el diagnóstico.
  • Errores en el diagnóstico.
  • Lesiones creadas en intervenciones quirúrgicas.
  • Infecciones hospitalarias.
  • Retrasos en las urgencias.
  • Seguimiento inadecuado tras una intervención.
  • Falta de información sobre consecuencias o riesgos de un procedimiento médico.

Procedimiento para denunciar una negligencia médica

El procedimiento a seguir antes de denunciar una negligencia médica es el siguiente:

  1. Recopilar y reclamar toda la documentación médica del paciente que sirva de base para nuestra denuncia: historia clínica, resultados de pruebas diagnósticas, partes de urgencias, hoja quirúrgica, recetas, consentimiento informado… Existen casos en los que el centro médico se ha negado a entregar determinada documentación médica al paciente. En esos casos, el abogado, con el escrito de demanda, puede pedir al Juez que sea él quien la reclame.
  2. Necesitas un abogado especialista para que analicen el caso, la documentación y ver si procede la denuncia. Será necesario realizar un informe pericial para determinar el alcance de las lesiones y, si hay indicios sólidos que demuestran la negligencia médica. En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas .También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO?

La principal diferencia entre separación y divorcio es que la separación no rompe el vínculo matrimonial (aunque sí cesa la convivencia) mientras que con el divorcio sí se pone fin al vínculo matrimonial.
Descubre los detalles en este post.

Atento a nuestra lista, ¡te lo contamos TODO de manera rápida y sencilla!

La principal diferencia entre separación y divorcio está en el carácter definitivo o temporal que queramos darle, de inicio, al trámite. Con la separación NO rompes el vínculo matrimonial pero cesas la convivencia. Con el divorcio, en cambio, cesa TODO vínculo entre la pareja. Pero hay más detalles.

  • Separación matrimonial y divorcio implican el cese de la convivencia.
  • La principal diferencia entre separación y divorcio es que la separación supone el fin legal de la vida en común de los cónyuges pero NO extingue el vínculo del matrimonio. Esto significa que, aunque sí que están legalmente separados, los cónyuges siguen siendo marido y mujer, continúan estando casados, lo que supone que no podrán volver a casarse, ni entre ellos ni con terceros. Con el divorcio, en cambio, la disolución del matrimonio SÍ que es total y quedamos libres para volver a casarnos.
  • Por otro lado, tanto separación como divorcio suponen la disolución del régimen económico: en ambos casos se liquidarán los bienes según la fórmula económica que rigiese el matrimonio.
  • En ambos casos, todos los bienes adquiridos desde ese momento serán privativos de cada parte.
  • De igual modo, desde el momento de la separación y el divorcio se extingue la opción de recibirherencia legítima(a no ser que el testamento diga lo contrario).
  • Otra diferencia es que si se diera una reconciliación, la separación hará que no sea necesario volver a casarse, solo tendremos que reconciliarnos y notificarlo al juzgado. En cambio, tras el divorcio, sí sería necesario volver a casarse.
  • Tanto para divorciarnos como para separarnos hay que recurrir a la justicia para legalizar el procedimiento. El proceso es similar: la separación, como el divorcio, se puede hacer de mutuo acuerdo o bien de manera contenciosa, para lo que tendremos que enfrentarnos en los juzgados.
  • Ambos procesos, divorcio y separación, deberán gestionarse con un un abogado especialista en derecho de familia.
  • Tanto en la separación como en el divorcio, toda la información y acuerdos a los que lleguemos deberán figurar en el convenio regulador presentado ante el juez. Si no hay mutuo acuerdo, será el juez quien, durante el proceso contencioso, decida las medidas respecto a la patria potestad, para quién es la custodia, pensiones, liquidación de bienes…
  • Hace años, para poder divorciarse, un matrimonio debía separarse previamente. Esto ha cambiado: hoy es posible divorciarse sin haberse separado antes.

Para llevar a cabo estos procedimientos, necesitas de un profesional. En SP Abogada te ofrecemos el mejor asesoramiento para ayudarte a determinar qué procedimiento se adapta mejor a tu situación personal. No dudes en contactarnos. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

¿PUEDO RECURRIR UNA MULTA?

Existen diversos motivos para recurrir una multa de tráfico, incluso cuando la infracción haya sido cometida. Los principales son los errores de forma y los plazos.

A modo de ejemplo, estos son algunos de los motivos para recurrir una multa de tráfico:

  • En caso de que el órgano sancionador no cumpla los plazos. Por ejemplo, si no se cumple el plazo de notificación desde que se comete la infracción, la sanción prescribe.
  • Si hay defectos formales en la notificación, como por ejemplo no indicar los órganos y plazos para recurrir la sanción.
  • En caso de que se haya iniciado el procedimiento sancionador por denuncia de un agente, este debe ratificarse posteriormente a modo de prueba siempre que no existan pruebas gráficas de la infracción. En ocasiones el agente contradice su versión inicial, lo que da pie a recurrir por falta de pruebas.
  • Otro motivo para recurrir una multa es que no seas el conductor que cometió la infracción. Si no te pararon y no te identificaron en el momento, puedes alegar que no eras tú quien conducía el vehículo. De todas formas, con la simple alegación no basta, ya que tendrás que identificar al conductor.

Aunque puedes presentar alegaciones y recurrir una multa sin necesidad de abogado, es recomendable contar con un profesional que sepa dirigir las actuaciones contra la administración y en algunos casos ante el Juzgado. En SP Abogada recurrimos las multas por ti, previo análisis de viabilidad, ya que como profesionales conocemos los métodos y formas más adecuados para ello, ya sea en base a motivos de fondo o de forma.

En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

¿ME PUEDEN MULTAR SI VOY EN PATINETE ELÉCTRICO?

Regulación de patinetes eléctricos: ¿Cómo circular con patinete eléctrico por las ciudades? ¿Cuál es la normativa de estos vehículos? ¿Qué dice la DGT? 

Cómo conducir tu patinete eléctrico en 2020: hasta que la DGT publique en 2020 la regulación definitiva, existe una normativa provisional de obligado cumplimiento. Te detallamos a continuación cuáles son las normas y sanciones en caso de incumplimiento.

Normativa y sanciones de la DGT

Ha habido un claro aumento del uso de los patinetes eléctricos como vehículos de movilidad personal, sobre todo en las grandes ciudades de toda España. Pero, ¿sabemos cómo circular con patinete eléctrico? ¿Cuál es la normativa? ¿Qué dice la DGT? A la espera de que la DGT publique la regulación definitiva, que está en fase de tramitación, existe una normativa provisional. 

Esta normativa provisional de la DGT es obligatoria y si no la cumples puedes ser sancionado con una multa. Esto es lo que debes cumplir con la normativa provisional si quieres evitar un disgusto:

  1. ALCOHOL Y DROGAS: Como conductor de un patinete eléctrico, tienes la obligación de someterte a las pruebas de alcohol y drogas. En caso de dar positivo en estos tests, las sanciones son las mismas que para cualquier otro vehículo. En caso de negarte a someterte a estas pruebas, serás denunciado por infracción administrativa.
  2. USO DEL MÓVIL: Cuando se conduce un patinete eléctrico, está prohibido conducir usando el móvil. En estos casos, la sanción es de 200 euros.
  3. AURICULARES: También está prohibido conducir un patinete eléctrico utilizando auriculares. Esta infracción también tiene una sanción de 200 euros.
  4. CASCO Y OTRAS PROTECCIONES: En cuanto al uso de casco, dependerá de la Ordenanza Municipal. Si la ordenanza regula el uso obligatorio de casco, no llevarlo supondrá una multa de 200 euros. 
  5. ZONAS PROHIBIDAS: Está prohibido circular por aceras y zonas peatonales. Si se incumple con esta norma, la sanción puede ser de 200 euros. 
  6. NÚMERO DE “OCUPANTES”: Los patinetes eléctricos solo pueden circular con una persona. En caso de circular con dos personas, la sanción es de 100 euros.
  7. SEÑALIZACIÓN Y ALUMBRADO: Por la noche, puede considerarse conducción negligente la conducción de patinetes eléctricos sin alumbrado ni prendas u otros elementos reflectantes. En estos casos, la sanción correspondiente es de 200 euros.
  8. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS: Las prohibiciones relativas a paradas y estacionamientos serán las reguladas por las Ordenanzas Municipales. 
  9. MENORES EN PATINETE ELÉCTRICO: Si el conductor del patinete eléctrico es menor de 18 años, los responsables en caso de infracción serán los padres o tutores legales.

Hasta que llegue la nueva regulación en 2020, esta es la normativa obligatoria para circular con patinete eléctrico.

Si te han sancionado, en SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

MI EMPRESA ME HA HECHO UN ERTE POR EL COVID-19. PREGUNTAS FRECUENTES

En nuestra publicación anterior explicábamos en qué consistía el ERTE, que estos días tanto se está nombrando en los medios. Se trata de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. El trabajador queda desempleado, pero de forma temporal, no definitiva, mientras se considera que la actividad está frenada (mientras dura el Estado de alarma en este caso).

¿Si me aplican un ERTE cuánto cobraré?

El 70% de la base de cotización en base a los últimos 180 días cotizados, o menos si no llegas a esa cantidad. El paro máximo es de 1.411€ (con 2 hijos o más) y el mínimo de 501,98€ (sin hijos). El ERTE no consume paro. El ERTE puede consistir en una reducción de jornada o en una suspensión de empleo.

¿Cuándo cobraré si me afecta un ERTE?

Lo cobrarás el último día de mes (una vez concedido el ERTE).

¿Me pueden despedir después de aplicar el ERTE?

Los empleados que hayan sido mandados al ERTE no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores al volver a su puesto. Si la empresa decide hacerlo, tendrá que pagar todo lo que se había ahorrado en cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Tengo que haber cotizado un mínimo de tiempo?

No, mientras que normalmente sí que se necesita un mínimo, con el ERTE no es necesario. Todos los afectados podrán cobrar el desempleo.

¿Tengo que hacer algún trámite?

No, la empresa debe informar de la aplicación del ERTE a los trabajadores afectados al Servicio Público de Empleo (SEPE), que tramita la prestación de desempleo (Paro). 

¿Cuándo volveré a trabajar?

El ERTE deberá durar un tiempo similar al tiempo de cuarentena decretado por el Estado de alarma. En caso de ampliarse el tiempo de confinamiento, siempre podrá prorrogarse.

La empresa te informará cuando finalice, y te citará de nuevo a trabajar. 

En SP Abogada te asesoramos. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.

RELACIÓN ENTRE DEPORTE Y EL ACCIDENTE DE TRABAJO

Se considera accidente de trabajo el que sufre un trabajador que fallece mientras practica deporte, tras finalizar su jornada laboral

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2018

La sintomatología empezó en tiempo y lugar de trabajo, aunque se desencadenó tras finalizar la misma, mientras el trabajador se ejercitaba en el gimnasio. El Tribunal Supremo entiende que le alcanza la presunción de laboralidad aunque el trabajador padeciese lesiones cardiovasculares previas, el accidente tuviera lugar al finalizar su jornada, y la muerte se produjese debido a las exigencias físicas de la práctica deportiva.

Aunque lo considera irrelevante para su decisión, el Tribunal considera que sí la refuerza el hecho que el gimnasio estaba subvencionado por la empresa, que la motivación de la práctica deportiva fue no era tan lúdica o deportiva sino terapéutica, sugerida incluso por algunos compañeros.

En SP Abogada te asesoramos sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación. Llámanos sin compromiso para exponernos tu caso y coger cita, si no puedes venir a nuestro despacho, hemos puesto a tu disposición nuestro servicio de Videocitas . También puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web y chat online.