¿ME PUEDEN MULTAR SI VOY EN PATINETE ELÉCTRICO?

Regulación de patinetes eléctricos: ¿Cómo circular con patinete eléctrico por las ciudades? ¿Cuál es la normativa de estos vehículos? ¿Qué dice la DGT? 

Cómo conducir tu patinete eléctrico en 2020: hasta que la DGT publique en 2020 la regulación definitiva, existe una normativa provisional de obligado cumplimiento. Te detallamos a continuación cuáles son las normas y sanciones en caso de incumplimiento.

Normativa y sanciones de la DGT

Ha habido un claro aumento del uso de los patinetes eléctricos como vehículos de movilidad personal, sobre todo en las grandes ciudades de toda España. Pero, ¿sabemos cómo circular con patinete eléctrico? ¿Cuál es la normativa? ¿Qué dice la DGT? A la espera de que la DGT publique la regulación definitiva, que está en fase de tramitación, existe una normativa provisional. 

Esta normativa provisional de la DGT es obligatoria y si no la cumples puedes ser sancionado con una multa. Esto es lo que debes cumplir con la normativa provisional si quieres evitar un disgusto:

  1. ALCOHOL Y DROGAS: Como conductor de un patinete eléctrico, tienes la obligación de someterte a las pruebas de alcohol y drogas. En caso de dar positivo en estos tests, las sanciones son las mismas que para cualquier otro vehículo. En caso de negarte a someterte a estas pruebas, serás denunciado por infracción administrativa.
  2. USO DEL MÓVIL: Cuando se conduce un patinete eléctrico, está prohibido conducir usando el móvil. En estos casos, la sanción es de 200 euros.
  3. AURICULARES: También está prohibido conducir un patinete eléctrico utilizando auriculares. Esta infracción también tiene una sanción de 200 euros.
  4. CASCO Y OTRAS PROTECCIONES: En cuanto al uso de casco, dependerá de la Ordenanza Municipal. Si la ordenanza regula el uso obligatorio de casco, no llevarlo supondrá una multa de 200 euros. 
  5. ZONAS PROHIBIDAS: Está prohibido circular por aceras y zonas peatonales. Si se incumple con esta norma, la sanción puede ser de 200 euros. 
  6. NÚMERO DE “OCUPANTES”: Los patinetes eléctricos solo pueden circular con una persona. En caso de circular con dos personas, la sanción es de 100 euros.
  7. SEÑALIZACIÓN Y ALUMBRADO: Por la noche, puede considerarse conducción negligente la conducción de patinetes eléctricos sin alumbrado ni prendas u otros elementos reflectantes. En estos casos, la sanción correspondiente es de 200 euros.
  8. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS: Las prohibiciones relativas a paradas y estacionamientos serán las reguladas por las Ordenanzas Municipales. 
  9. MENORES EN PATINETE ELÉCTRICO: Si el conductor del patinete eléctrico es menor de 18 años, los responsables en caso de infracción serán los padres o tutores legales.

Hasta que llegue la nueva regulación en 2020, esta es la normativa obligatoria para circular con patinete eléctrico.

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