¿SE PUEDE HACER TESTAMENTO EN PLENA EPIDEMIA SIN NOTARIO?

La respuesta es sí. En España está contemplada esta posibilidad en nuestro Código Civil, nada usual pero que ante la situación actual de la pandemia del COVID-19, resulta obligatorio dar a conocer esta opción excepcional. Así el art. 701 C.c. dice: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. 

Esta declaración oficial de pandemia en la que se encuentra afectado todo el territorio español, permite (salvo a quienes tengan vecindad civil catalana, pues el art. 421-5.3, Libro IV Código Civil de Cataluña prohíbe expresamente los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos), que se pueda testar, sin necesidad de notario, ante tres testigos idóneos mayores de 16 años, para en un momento posterior adverarlo en la Notaría.
Pero expliquemos que se necesita para que esta clase excepcional de testamento abierto sin notario pueda otorgarse y sea válido.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que sea válido?

  • Que se otorgue “en caso de epidemia” (art. 701 c.c.). No es necesario que el testador esté afectado, por ejemplo, de coronavirus, ni condicionarlo a que después de testar, aquel muriera dentro del tiempo de epidemia de ese mismo coronavirus o de otra causa. El vigente Real Decreto 463/2020, elimina cualquier discusión sobre si estamos ante una epidemia o no, pues está decretado el Estado de Alarma por un periodo de 15 días (prorrogado) por causa del llamado “coronavirus”. Por tanto, aplica cuando el testador se encuentre en un lugar bajo epidemia declarada.
  • Intervención de tres testigos mayores de 16 años;  pero testigos que deben reunir la condición de idóneos o hábiles. Es decir, ser mayor de 16 años; entender el idioma del testador; tener el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical;  conocer al testador, y, finalmente y finalmente que manifiesten que el testador tiene capacidad (es decir, que está en sus cabales) para poder hacer su testamento (art. 681 C.c.).
  • No podrán ser testigos en el de epidemia, los herederos y legatarios que en él fueran instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (según reza el art. 682 C.c.). Por lo que resulta recomendable acudir a personas conocidas y si es posible a un abogado.
  • La última voluntad debe constar por escrito. Tanto el testador como alguno de los testigos pueden dejar por escrito el testamento, que en su día deberán llevar ante el Notario. Como excepción, sólo si no es posible u escritura (porque no sepan escribir, porque no puedan o porque las circunstancias en el momento del otorgamiento no sean para sacar o encontrar papel y bolígrafo), valdrá guardarlo en la memoria hablada, y a veces frágil, de los testigos, o incluso recogerlo en medios analógicos o digitales para probar la declaración del testador ante el notario que lo advere. El causante puede otorgar testamento también dando a los testigos una nota o memoria de su última voluntad para que sea leída. Pero también, y esto es una novedad introducida en la Ley Orgánica del Notariado por la Ley 15/2015, se permite que esa última disposición del testador en lugar bajo epidemia sea grabada por voz o por vídeo con audio, “siempre que permita su reproducción, y se hubieran tomado al otorgarse el testamento” (art 64.3, párr.2).

  PERO…. ¿HACE FALTA QUE INTERVENGA UN NOTARIO?

   No hace falta Notario. No es importante que estén abiertas o no las notarias del lugar, o que no se encuentre al Notario, pues el art. 701 C.c. no exige la falta o ausencia de este fedatario para permitirlo. Basta con que el testador se halle en un lugar bajo epidemia.

¡OJO A LOS PLAZOS DE VIGENCIA!

Sin embargo, en un momento posterior si que será necesario acudir a la Notaría, es decir, una vez terminada la epidemia. El otorgamiento de testamento ante los tres testigos caduca si pasaren dos meses desde que ha cesado la epidemia (art. 703.1). En el caso actual en el que nos encontramos, empezaría a contar desde el día siguiente al cese del estado de alarma. 

Si el testador falleciere dentro del plazo de la declaración de epidemia, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al Notario para que eleve a escritura pública la voluntad del testador (art. 703.2 C.c.)

En estos tiempos inéditos que nos ha tocado vivir, hemos querido reflexionar sobre una modalidad de testamento tan excepcional como lo es esta época en la que tristemente estamos inmersos, pero de la que saldremos mejor. En SP Abogada te asesoramos y ayudamos en la confección de testamentos.

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