NO PUEDO PAGAR MIS DEUDAS ¿CONOCES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal para cancelar las deudas cuando uno no puede pagarlas. Estos son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite la cancelación de deudas para aquellos deudores de buena fe atrapados en una deuda que no pueden pagar.

Pero antes de cancelar las deudas, el deudor debe sentarse con los acreedores e intentar llegar a un acuerdo de pago, liquidando su patrimonio, en caso de tenerlo.

Es decir, el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad no es cancelar las deudas sin más: primero se intenta reestructurar la deuda mediante quitas o planes de pago que faciliten el abono. Es decir, se requiere la liquidación del patrimonio del deudor. Pero si esto es imposible y no hay patrimonio para hacer frente a las deudas, entonces sí existe la opción de cancelar las deudas, permitiendo a la persona empezar de cero, siempre que se cumpla con los requisitos marcados por la ley. 

  1. Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con el acreedor para iniciar un proceso de liquidación de sus bienes para hacer frente a las deudas o bien haber pactado un plan de pagos. 
  2. No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
  3. No tener antecedentes en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, delitos Socio- Económicos, falsedad documental, contra Hacienda o la Seguridad Social, o  contra los derechos de los trabajadores.
  4. No haber rechazado un empleo adecuado a su capacidad en los 4 años anteriores a la declaración del Concurso.

Quién puede acogerse

Particulares y familias o profesionales autónomos con problemas financieros que no pueden hacer frente a sus compromisos de pago.

Importante Novedad en la Ley de la Segunda Oportunidad 2019

El Tribunal Supremo interpreta que las deudas con acreedores públicos también pueden incluirse en el plan de pagos que dictamine el Juez, a la vez que se puede liberar al deudor de parte de la deuda. La Administración Pública acreedora deberá aceptar la decisión judicial.

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